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Semillero de propietarios: ¿quiénes podrán postularse y bajo qué condiciones?


Semillero de propietarios: ¿quiénes podrán postularse y bajo qué condiciones?
Actualizado: 4 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que debe conocer de Semillero de Propietarios para este año
  • ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de este programa?
  • Postulación de beneficiarios al programa
  • Para tener en cuenta

A partir de este mes, con el lanzamiento de su plataforma, comienza a funcionar el programa de vivienda Semillero de propietarios. En febrero inicia el registro de las personas interesadas, sea para poner en arriendo una casa o para arrendar un inmueble. En abril se publicará el primer catálogo de vivienda disponible.

A través del Decreto 2413 del 24 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional aseguró $452 mil millones para los primeros 40.000 subsidios del programa Semillero de Propietarios, lo que asegura el funcionamiento y financiamiento del programa de arrendamiento social. El objetivo del programa es permitirle a 200.000 familias colombianas tener vivienda propia en el cuatrienio.

Lo que debe conocer de Semillero de Propietarios para este año

  • En junio de este año se asignarán los primeros subsidios y al siguiente mes los colombianos tendrán su casa en arriendo, de la mano del Ministerio de Vivienda.
  • El programa financiará un valor máximo por hogar de $500.000, y la familia aportará $350.000.
  • Del dinero destinado por el hogar, $200.000 serán trasladados al ahorro que tendrá la familia durante dos años, lo que se convertirá a futuro en el soporte para el pago de la cuota inicial.
  • Las familias con ingresos inferiores a 2 smmlv ($1.656.000), podrán ahorrar durante dos años para el pago de la cuota inicial de su vivienda y acceder a los beneficios de Mi Casa Ya.
  • Una vez finalizado el período de arrendamiento, los beneficiarios podrán ejercer la opción de compra sobre la vivienda que han habitado y aplicar a Mi Casa Ya.
  • El monto de ahorro que han acumulado contribuirá al pago de la cuota inicial y la familia tendrá un subsidio a la cuota inicial de $24.843.000, y un subsidio a la tasa de interés de su crédito hipotecario de 5 puntos porcentuales para VIP y 4 para VIS, que equivalen entre $8 y $14 millones de pesos adicionales.
  • Los beneficiarios también podrán suscribir una promesa de compraventa hasta seis meses antes de cumplir el período del subsidio de arriendo.

¿Quiénes podrán ser beneficiarios de este programa?

“Los hogares interesados en ser beneficiarios del programa podrán presentarla por medio del sistema de información que señale Fonvivienda para tal efecto”

Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon mensual en contratos de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

  • Acreditar ingresos mensuales hasta por dos smmlv.
  • Para la población no perteneciente al sistema formal de trabajo, contar al momento de la postulación, con un puntaje del Sisbén igual o inferior al que determine el Ministerio de Vivienda mediante acto administrativo, o en su defecto, estar incluidos en las herramientas de focalización establecidas por entidades del orden nacional.
  • No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
  • No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda que haya sido aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado.
  • No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes, constructores, gestores y/o ejecutores, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado destruida o quedado inhabitable como consecuencia de los ítems nombrados en el punto anterior.
  • Contar con el puntaje de corte en el análisis de riesgo crediticio, según los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda.
  • Contar con concepto favorable por parte del gestor inmobiliario para la suscripción de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

Postulación de beneficiarios al programa

Los hogares interesados en ser beneficiarios del programa podrán presentarla por medio del sistema de información que señale Fonvivienda para tal efecto. Dicha entidad o la que esta designe para la recepción de la postulación, hará una primera verificación del cumplimiento de los requisitos del hogar para acceder al subsidio de arrendamiento e indicará los resultados en el sistema de información.

Para tener en cuenta

Aunque en junio de este año se inicia el proceso de asignación de subsidios, Semillero de Propietarios comienza a funcionar desde enero de 2019 con el lanzamiento de la plataforma. En febrero comenzará el registro de las personas interesadas que quieran vincularse al programa, bien sea para poner en arriendo una casa, o para arrendar un inmueble, lo que se entiende como beneficiarios y oferentes y, en abril, se publicará el primer catálogo de vivienda disponible.

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