Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Señor empleador, no confunda contrato con relación laboral


Señor empleador, no confunda contrato con relación laboral
Actualizado: 18 junio, 2013 (hace 11 años)

Recuerde que la relación laboral es el vínculo de subordinación que se da entre empresa y el empleado. Al cambiar las condiciones contractuales iniciales se deben dejar establecidas en una cláusula adicional.

Analicemos el siguiente caso. Se requiere liquidar un contrato que pasa de tiempo completo a medio tiempo. ¿Cuál es el sustento jurídico para soportar este actuar, dado que la abogada de mi empresa dice que se tiene que liquidar la persona y desvincular al trabajador de la seguridad social y de la empresa por 15 días?

Si usted cambia una persona de jornada completa a media jornada con toda seguridad estará en el mismo espacio, haciendo las mismas funciones y teniendo el mismo jefe; la relación laboral no termina. No hay que confundir el contrato con la relación laboral. El contrato es un papel, una formalidad que muchas veces ni es necesario firmarlo porque puede ser verbal.

La relación laboral es el vínculo de subordinación que se da entre la empresa y el trabajador. Y así se cambie el horario de una jornada completa a medio tiempo, la relación con la empresa no termina. Cambian las condiciones contractules iniciales.

Se firmaría una cláusula adicional donde aparecen las modificaciones contractuales, pero la relación laboral sigue siendo la misma. Como se plantea la inquietud formulada al principio no se puede romper la relación laboral para continuarla dentro de 15 días porque se estaría incurriendo en fraccionamiento laboral.

Consecuencias nefastas para el empleador

Es peligroso lo que está planteando la abogada: sacarlo de seguridad social y volverla a llamar. Simplemente haga una claúsula adicional y listo.

Si yo le termino a mi secretaria el contrato, la liquido, le termino la seguridad social. A los 15 días la llamo de nuevo porque es media jornada. Supongamos que ella acepta, pero al cabo de un tiempo cuando la desvincule del todo, supongamos que el contrato termine bajo malos términos, ella me va a demandar y le va a decir al juez que le fraccionaron el contrato.

El juez condenará al empleador a que durante ese fraccionamiento no hubo verdadera roptura de la relación laboral, y durante esos 15 días hay que pagarle lo que se dejó de pagarle. Segundo, como hubo continuidad entonces por qué razón le entregó las cesantías y toca volver a pagarlas. Tercero, en ese tiempo no cotizó a seguridad social en pensiones y es preciso lo que le falta para pensionarse por vejez, entonces le toca pagar con mora esos 15 días.

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