Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia 05001233100019950061301 de 03-06-2015


Actualizado: 3 junio, 2015 (hace 9 años)

Consejo de Estado
Sentencia 05001233100019950061301
03-06-2015

Se señala la viabilidad de acumular las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que la primera se presentara dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación o comunicación de aquel acto, previniendo la caducidad del restablecimiento.

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