Consejo de Estado. Las cotizaciones efectuadas por concepto de dos jornadas de medio tiempo en un mismo período no corresponden a dos semanas de cotización distintas sino que sus efectos repercuten directamente en el promedio base de liquidación pensional, por lo cual deberán tenerse en cuenta los salarios devengados por el afiliado en las distintas entidades.
Consejo de Estado
Sentencia 05282009
10-06-2010
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Segunda – Subsección B
Ref: Expediente No. 250002325000200205712 02.-
Número Interno: 0528-2009.-
Autoridades Nacionales.-
Actor: JUDITH VILLAMIZAR GARCÍA HERREROS.-
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 21 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por Judith Villamizar García Herreros contra la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, CAPRESUB, en liquidación.