Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia 08001110200020110152001 de 17-07-2015


Actualizado: 17 julio, 2015 (hace 9 años)

Consejo Superior de la Judicatura
Sentencia 08001110200020110152001
17-07-2015

Abusar de las vías de derecho para entorpecer el desarrollo del proceso es falta disciplinaria, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó por dos meses a un profesional del Derecho por encontrarlo responsable de la falta contenida en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que prohíbe a los gestores presentar recursos, incidentes o excepciones encaminados a entorpecer el desarrollo del proceso.

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