El Consejo de Estado determinó que quienes ofrezcan servicios turísticos mediante el alquiler de bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal deberán someterse a que el reglamento de la copropiedad les permita, previamente y de manera expresa, darles ese tipo de uso a los bienes inmuebles.
Consejo de Estado
Sentencia 110010324000201000402 00
Marzo 18 de 2021
El Consejo de Estado determinó que quienes ofrezcan servicios turísticos mediante el alquiler de bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal deberán someterse a que el reglamento de la copropiedad les permita, previamente y de manera expresa, darles ese tipo de uso a los bienes inmuebles.