La Corte Constitucional recuerda que la incapacidad laboral de origen común no suspende el contrato, ni el derecho a recibir prerrogativas prestacionales, pues no está prevista como causal ni como efecto que habilite al empleador para descontar el tiempo de la liquidación de ciertas prestaciones sociales.
Corte Constitucional
Sentencia 34844
Enero 15 de 2014
La Corte Constitucional recuerda que la incapacidad laboral de origen común no suspende el contrato, ni el derecho a recibir prerrogativas prestacionales, pues no está prevista como causal ni como efecto que habilite al empleador para descontar el tiempo de la liquidación de ciertas prestaciones sociales.