Corte Constitucional
Sentencia C-088
Septiembre 19 de 2018
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-088 declaró exequibles las expresiones “comercializador de energía” y “el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”, contenidas en el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016.