La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaró exequible el inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido de que los trabajadores independientes pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.
La corte en mención indicó que si se impide restar costos y gastos a los trabajadores independientes que utilicen la cédula de rentas de trabajo, se estaría violando el principio de equidad tributaria (numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política), y dentro de las razones señala, entre otras, que los ingresos de los trabajadores asalariados son, por lo general, constantes, mientras que los ingresos de los independientes son intrínsecamente variables.
Corte Constitucional
Sentencia C-120
Noviembre 14 de 2018
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-120 de 2018, declaró exequible el inciso primero del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 119 de 2016.