Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia C-290 de 2010


Actualizado: 21 abril, 2010 (hace 14 años)

III. Expediente RE-156 – Sentencia C-290/10
M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

1. Decreto legislativo 075 de 2010. Solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del sistema general en salud

Este decreto buscaba agilizar las transacciones o conciliaciones sobre controversias de contenido económico que surjan entre el Ministerio de la Protección Social, las entidades promotoras de salud, las entidades territoriales, las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, el Fondo de Solidaridad y Garantía y su contratista del encargo fiduciario, las instituciones prestadoras de salud, en desarrollo de las actividades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las prestaciones no previstas en los planes de beneficios.

2. Decisión

Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 075 de 2010 “por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

3. Fundamentos de la decisión

Conforme con lo resuelto por la Corte Constitucional mediante sentencia C-252 del 16 de abril de 2010, que declaró inexequible el Decreto 4975 de 2009, declaratorio del estado de emergencia social, no hay lugar a que se produzca un juicio de constitucionalidad respecto del Decreto Legislativo 075 de 2010, expedido en desarrollo de dicho estado de excepción, como quiera que se produce en relación con el mismo, una inconstitucionalidad sobreviniente, derivada del hecho de haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que le sirvió de sustento a su expedición.

Tampoco cabe diferir los efectos del presente fallo, de acuerdo con la decisión adoptada por la Corte en la citada sentencia C-252/10, en razón a que el Decreto 075 de 2010 no contiene medidas que establezcan fuentes tributarias de financiación, orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud. Al respecto, basta con detenerse en el título del decreto, para concluir que las disposiciones en él contenidas, se dirigen a crear mecanismos legales para la solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Aclaraciones de voto

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, anunciaron la presentación de una aclararon el voto, relativa a los salvamentos de voto parciales y en el caso del magistrado Sierra Porto, el salvamento de voto integral, que en su momento expresaron en relación con la sentencia C-252/10.

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