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Sentencia C-571 de 14-07-2010


Actualizado: 14 julio, 2010 (hace 14 años)

V. EXPEDIENTE D-7985 – SENTENCIA C-571/10
M.P. María Victoria Calle Correa

1. Normas acusadas

ESTATUTO TRIBUTARIO. Artículos 260-10, 641, 642, 643, 644, 647, 647-1, 648, 649, transitorio, 651, 655, 656, 657 (literales b y f e incisos tercero y cuarto); 658-1, 658-2 y 658-3 numeral 4º, 663, 669 y 671 (literal) a del Estatuto Tributario.

2. Decisión

Primero.- INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 260-10, 641, 642, 643, 644, 647, 647-1, 648, 649, transitorio, 651, 655, 656, 657 (literales b y f e inciso cuarto); 658-1, 658-2, 663, 669 y 671, (literal a) del Estatuto Tributario y contra el artículo 402 del Código Penal.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 657, inciso tercero del Estatuto Tributario, con relación al cargo analizado.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones “datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados”, contenidas en los artículos 260-10, 647 y 658-3, numeral 4 del Estatuto Tributario, con relación a los cargos analizados.

3. Fundamentos de la decisión

La Corte reiteró que una norma legal de carácter tributario es inconstitucional si da lugar a “dificultades de interpretación insuperables”, esto es, dificultades de tal magnitud, que ni la ayuda de cánones aceptables de interpretación jurídica permita colegir razonablemente su sentido. Para la Corte, las leyes tributarias, como las demás, pueden suscitar varios problemas interpretativos en el momento de su ejecución y aplicación, lo cual puede acarrear su inconstitucionalidad si estos se tornan irresolubles, por la oscuridad invencible del texto legal que no hace posible encontrar una interpretación legítima sobre cuáles pueden ser en definitiva los elementos esenciales del tributo. Con todo, resaltó que el análisis de precisión del lenguaje empleado por el acto que crea, modifica o suprime elementos de la obligación tributaria no debe ser efectuado palabra por palabra, de forma descontextualizada y con el rigor del ámbito penal. La interpretación de los términos en que se expresa el legislador es de suma importancia para el esclarecimiento del sentido normativo fijado en la ley. Pero si estos vocablos no se insertan en un contenido normativo y situacional específico, difícilmente pueden ser razonablemente interpretados.

Para la Corporación, las expresiones “datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados” presentes en los artículos 260-10, 647 y 658-3 numeral 4 del Estatuto Tributario tienen un grado de claridad y certeza razonable, cuando son interpretados dentro del contexto y las prácticas en las que estas normas se inscriben. Las citadas expresiones no tienen, prima facie, ninguna complejidad especial o particular. Son vocablos que en un contexto legal o cotidiano tienen usos y significados estandarizados. No se trata de expresiones vagas y ambiguas, que den un amplio margen de decisión a los operadores jurídicos. En el contexto tributario, hacen referencia a situaciones en las que la información otorgada por los contribuyentes a la administración de impuestos relacionada con su actividad económica no coincide con la realidad, es decir, cuando se da una información contraria a la realidad, que no la refleja completamente o que la altera. En consecuencia, no prosperan los cargos formulados respecto de las mencionadas expresiones que hacen parte de los artículos 260-10, 647 y 658-3 numeral 4 del Estatuto Tributario, como quiera que no se vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en la Constitución.

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Por otra parte, la Corte estableció que la sanción de clausura de establecimiento contemplada en el artículo 657, inciso tercero del Estatuto Tributario es razonable, desde el punto de vista constitucional, por cuanto se trata de una medida legal que (i) propende por un fin imperioso del Estado –el cumplimiento de los deberes tributarios-; (ii) por un medio que no está prohibido constitucionalmente –imponer sanciones administrativas sobre el lugar de trabajo u oficio- y (iii) que es conducente para alcanzar dicho fin –el impacto de la sanción presiona a las personas a cumplir sus obligaciones tributarias- y que, además (iv) conlleva un sacrificio parcial al goce efectivo del derecho al trabajo que se compadece con la importancia de los bienes constitucionales protegidos. Por tanto, el artículo 657, inciso tercero del Estatuto Tributario resulta ajustado al ordenamiento constitucional.

En relación con las demás normas demandadas, la Corte encontró que no se formularon cargos ciertos y específicos que permitieran un examen y decisión de fondo.

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