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Sentencia C-587 de 07-12-1995

La Corte Constitucional declara que, la calidad de contribuyentes que se otorga a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en virtud del artículo 16 del ET, no vulnera ningún precepto constitucional.

Fecha de publicación: 7 de diciembre de 1995
Sentencia C-587 de 07-12-1995
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Corte Constitucional
Sentencia C-587
Diciembre 07 de 1995

La Corte Constitucional declara que, la calidad de contribuyentes que se otorga a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en virtud del artículo 16 del ET, no vulnera ningún precepto constitucional.

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