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Sentencia C-833 de 20-11-2013


Actualizado: 20 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Corte Constitucional
Sentencia  C-833
20-11-2013

 

I.  Expediente D-9680

M.P. María Victoria Calle Correa 

La inclusión como ganancia ocasional de los activos omitidos y de los pasivos existentes  en las declaraciones de renta y complementarios de 2012 y 2013 o en las correcciones de declaraciones tributarias desconoce los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria  

1. Norma acusada

Ley 1607 de 2012
(Diciembre 26)

Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 163. Adiciónese al artículo del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.

En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario.

PARÁGRAFO 1o. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso 2o de este artículo. En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente.

PARÁGRAFO 3o. La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, establecida en el inciso 1o del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario.

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012.

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte declaró inexequible el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, por desconocer los principios constitucionales de igualdad, equidad y justicia tributaria. Esta norma adicionaba un parágrafo transitorio al artículo 239-1 del Estatuto Tributario, en el cual se establecía un régimen transitorio que permitía incluir en las declaraciones de renta y complementarios de los años 2012 y 2013 o en las correcciones de las declaraciones tributarias, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, a manera de ganancia ocasional con liquidación del respectivo impuesto.

La Corte concluyó que la norma acusada consagraba una amnistía contraria a los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria (arts. 13, 95.9 y 363 C. Po.). Para sustentar su decisión, efectuó una comparación entre el régimen transitorio de inclusión de activos omitidos y pasivos inexistentes previsto en la norma acusada, con el régimen general consagrado para el mismo propósito en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Tras advertir las diferencias relevantes entre ambos regímenes, estableció que la regla de decisión  fijada en la sentencia C-910 de 2004, donde se declaró exequible el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, no puede ser aplicada para decidir la presente controversia constitucional, porque la norma acusada establece una amnistía, dado que supone la existencia de una infracción tributaria (el deber de suministrar información oportuna y veraz acerca de la situación patrimonial) como condición de aplicación y además establece un tratamiento fiscal más favorable que el otorgado tanto al contribuyente cumplido, como a quienes con antelación se acogieron al régimen general previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En ese orden de ideas, la Sala exploró la justificación de este tratamiento desigual, indagando por las razones que fueron expuestas durante el trámite parlamentario. Finalmente, con ayuda de un test estricto de proporcionalidad, estándar empleado en el control constitucional de las amnistías tributarias, se estableció que la medida prevista en la norma acusada resulta innecesaria y desproporcionada.

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Como resultado de este examen, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012.  Precisó además que, en atención a las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma examinada, que se encuentran amparadas por el principio de confianza legítima, los efectos de esta decisión sólo regirán hacia el futuro.

4. Salvamento y aclaraciones de voto

El magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub se apartó de la decisión anterior, toda vez que, a su juicio, la medida tributaria adoptada por el legislador mediante el artículo 163 de la Ley 1607 2012, tenía plena justificación constitucional.

Para el magistrado Pretelt Chaljub, la medida tributaria superaba satisfactoriamente el juicio de proporcionalidad. En su concepto, las finalidades que perseguía la norma demandada resultaban acordes con otros principios de raigambre constitucional que no fueron tenidos en cuenta en la ponderación y armonización que correspondía hacer a la Corte. Con esta disposición, el legislador buscaba enfrentar los altos niveles de evasión y elusión fiscal y hacer visible el patrimonio real de los contribuyentes, por medio de un estímulo a incluir en sus declaraciones de renta y complementarios de los años 2012 y 2013 o en las correcciones previstas en el artículo 588 del Estatuto Tributario, el valor de los activos omitidos y de los pasivos inexistentes originados en períodos fiscales que ya se encuentran en firme y, por tanto, la administración tributaria no puede determinar. Se trataba de una medida legítima desde el punto de vista constitucional, idónea y necesaria  para lograr el propósito de recuperar para el Tesoro Público, recursos tributarios que de otra forma, no podrían ser recaudados por el Estado. Advirtió que con esta decisión, se priva a la administración de un mecanismo efectivo para lograr una finalidad de orden constitucional. En su criterio, el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 ha debido ser declarado exequible. 

Además, señaló que de ninguna manera, la norma demandada implicaba legalizar ingresos que tengan origen irregular, ni impedir la actuación de las entidades de control. Por el contrario, al permitir actualizar y regularizar el patrimonio declarado por los contribuyentes, con lo cual se facilita de manera efectiva su control por parte de las autoridades financieras o penales, con el fin de verificar su procedencia lícita.

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Jorge Iván Palacio Palacio se reservaron la posibilidad de presentar eventuales aclaraciones de voto relativas a algunas de las consideraciones en que se fundamenta la decisión de inconstitucionalidad.  

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente

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