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Sentencia C-933 de 03-12-2014


Actualizado: 3 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Corte Constitucional
Sentencia C-933
03-12-2014

La corte declaró inexequible un aparte de la Ley 1607 de 2012 sobre temas tributarios, a través del cual se derogó una norma de la ley 1507 de 2012 sobre la autoridad nacional de televisión, por evidente vulneración del principio de unidad de materia.

V. Expediente D-10.062
M. P. María Victoria Calle Correa

1. Normas acusadas

Ley 1607 de 2012
(diciembre 26)

Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

Artículo 198. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 722 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el inciso 2 del artículo 9º, los artículos 14-1, 14,2, la expresión “prima en colocación de acciones” del inciso 1 del artículo 36-3, y los artículos 244, 246-1, 287, 315, 424-2, 424-5, 424-6, 425, parágrafo 1o del artículo 457-1, 466, 469, 470, 471, 474, 498 del Estatuto Tributario, el artículo 5º de la Ley 30 de 1982, el artículo 153 de la Ley 488 de 1998, el parágrafo del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 6º de la Ley 681 de 2001, el artículo 64 del Decreto-ley número 019 de 2012, los numerales 1 al 5 del inciso 4 y el inciso 5 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, el Decreto número 3444 del 2009 y sus modificaciones, el parágrafo 1o del artículo 2º de la Ley 1507 de 2012 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en los artículos 869 y 869-1 del Estatuto Tributario, entrarán en vigencia para conductas cometidas a partir del año gravable 2013.

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE la expresión “el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1507 de 2012”, contenida en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.

3. Fundamentos de esta decisión

La Corte decidió sobre una demanda en la que se afirmaba que el segmento normativo acusado era contrario a la Constitución al infringir el principio de unidad de materia, al proceder a derogar una disposición legal relativa a un tema que sería notoriamente diferente a aquel que constituye el eje conductor de la ley de que se trata.

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Después de examinar la jurisprudencia aplicable al vicio de unidad de materia, con especial énfasis en los casos en que la disposición que lo habría infringido es una norma derogatoria, la Corte encontró fundado el cargo propuesto, pues es evidente que no existe ninguna clase de conexidad aceptable entre la materia predominante en la Ley 1607 de 2012, relacionada con unos determinados temas tributarios, y el segmento cuestionado, por el cual se deroga una norma relativa a la estructura de la Autoridad Nacional de Televisión, creada meses atrás por la Ley 1507 de 2012. En consecuencia, la Sala declaró la inconstitucionalidad del aparte acusado.

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