Consejo de Estado. En la medida que sólo quienes de manera voluntaria incrementen el impuesto en la proporción señalada, es decir, quienes reúnan las condiciones señaladas en la norma, pueden acceder a la firmeza de la declaración anticipada, salvo las excepciones taxativamente consagradas, en las que, en ningún caso, pueden acceder al beneficio; los demás contribuyentes estarán sujetos al término general de que trata el artículo 714 del E.T.
Consejo de Estado
Sentencia Radicación 11001032700020080001800(17146)
04-02-2010
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Cuarta
Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Actor: Natalia Contreras Pardo y otras
Acción de nulidad parcial contra los oficios números 026618 y 043271, ambos del 2007, proferidos por la Oficina Jurídica de la DIAN.
Asunto: En la medida que sólo quienes de manera voluntaria incrementen el impuesto en la proporción señalada, es decir, quienes reúnan las condiciones señaladas en la norma, pueden acceder a la firmeza de la declaración anticipada, salvo las excepciones taxativamente consagradas, en las que, en ningún caso, pueden acceder al beneficio; los demás contribuyentes estarán sujetos al término general de que trata el artículo 714 del E.T.
FALLO
Decide la Sala la acción de nulidad parcial de los Oficios 026618 del 9 de abril de 2007 y 043271 del 8 de junio del mismo año, expedidos por la Oficina Jurídica de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.