La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado recordó que para que una persona sea considerada comerciante no basta con que ejecute alguna de las actividades del artículo 20 del Código de Comercio, sino que la actividad mercantil que realice sea asumida por la persona de forma profesional.
Consejo de Estado
Sentencia S-148
Noviembre 27 de 2000
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado recordó que para que una persona sea considerada comerciante no basta con que ejecute alguna de las actividades del artículo 20 del Código de Comercio, sino que la actividad mercantil que realice sea asumida por la persona de forma profesional.