Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia SL1142 del 24-02-2021


Actualizado: 24 febrero, 2021 (hace 3 años)

Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL1142
Febrero 24 del 2021

La Corte Suprema de Justicia determinó que la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario. Cuando exista la posibilidad de que el afiliado pueda acceder a la pensión de vejez, no es procedente que se le devuelva el capital ahorrado, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y debe privilegiarse siempre la pensión que tiene carácter principal.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (712 Kb)

 


 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,