La Corte Suprema de Justicia determinó que la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario. Cuando exista la posibilidad de que el afiliado pueda acceder a la pensión de vejez, no es procedente que se le devuelva el capital ahorrado, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y debe privilegiarse siempre la pensión que tiene carácter principal.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL1142
Febrero 24 del 2021
La Corte Suprema de Justicia determinó que la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario. Cuando exista la posibilidad de que el afiliado pueda acceder a la pensión de vejez, no es procedente que se le devuelva el capital ahorrado, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y debe privilegiarse siempre la pensión que tiene carácter principal.