Corte Constitucional. Estabilidad ocupacional en contratos de prestación de servicios es aplicable gracias al principio de solidaridad, entendido este como el hecho de asumir como propias las situaciones que en principio son ajenas, cuando el titular de ellas no está en condiciones para ello.
Corte Constitucional
Sentencia SU-049
02-02-2017
Estabilidad ocupacional en contratos de prestación de servicios es aplicable gracias al principio de solidaridad, entendido este como el hecho de asumir como propias las situaciones que en principio son ajenas, cuando el titular de ellas no está en condiciones para ello.