En algunas empresas han establecido tanto en contratos como en reglamentos de trabajo, la prohibición de tener relaciones sentimentales entre compañeros, al punto de establecerlo como causal de despido. ¿Qué tan legal es esto?
El empleador está en libertad de establecer dos cosas: las Políticas Empresariales y los Reglamentos de Trabajo.
La Política Empresarial es la búsqueda de calidad, gestión interna y externa, la forma en que quiere el empresario que lo vean desde afuera y desde adentro, buscando unos objetivos organizacionales como la visión y la misión institucional y todo con la gran finalidad de generar confianza.
Mientras que el Reglamento de Trabajo está dirigido exclusivamente regular aspectos propios de la relación laboral entre trabajadores y empleador, como horarios, descansos, premios, etc.
Algunas empresas prohiben las relaciones sentimentales como noviazgos, matrimonios o convivencia permanente entre dos compañeros de trabajo y básicamente la razón, es para evitar 3 cosas:
Primero: Que tal relación se preste para ocultarle a la empresa por parte de uno de ellos, los errores del otro y la otra razón.
Segundo: Para evitar que los problemas de pareja como discusiones se den al interior de la empresa.
Tercero: Para evitar que entre ellos se fragüe alguna defraudación para los intereses de la empresa, ejemplo: robar juntos a la empresa.
No. El Empleador es autónomo al diseñar la Política Empresarial y el Reglamento de Trabajo, pero nunca ninguna disposición de carácter privado puede ir más allá de invadir la órbita personal del trabajador, pues es la mismísima Constitución Política o Norma Superior la que establece como un derecho fundamental el Libre Desarrollo de la Personalidad al igual que la protección constitucional a la Familia, como núcleo esencial de la sociedad.
De tal manera que si dos trabajadores inician su relación sentimental estando ya ambos vinculados a la empresa, no se puede despedir a ninguno por enamorase al interior de la empresa, no debemos olvidar que “hay cosas del corazón que la razón no entiende”.
En este caso, le tocaría al empleador reubicar a uno de los dos trabajadores si lo quiere, pues despedirlos bajo esta causal (así este en el Reglamento de Trabajo en las Políticas Empresariales) sería un despido injustificado y se vería la empresa avocada a indemnizar a ese trabajador.
Cosa distinta es cuando la empresa se abstiene de contratar a un aspirante cuando al interior de la empresa labora su novio, esposo o compañero permanente, pues la empresa es libre de investigar previamente a quien aspire a un cargo y simplemente la empresa no lo contrata y punto.
Esta situación ya es muy distinta a las dos anteriores, pues si al aspirante se le indagó si tenía esposo o compañero permanente que actualmente laborara en la empresa y si el aspirante manifestó que no y es contratado, pero luego el empleador conoció que lo anterior era falso, puede despedirlo por justa causa, pero no por el matrimonio que tiene con otro empleado de la empresa, sino por suministrar información falsa para obtener el empleo.