Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Será una realidad que los condenados por corrupción cumplan la totalidad de sus penas en la cárcel?


¿Será una realidad que los condenados por corrupción cumplan la totalidad de sus penas en la cárcel?
Actualizado: 21 junio, 2018 (hace 6 años)

¿Llegará el fin de la casa por cárcel para los de cuello blanco? Ese es el deseo de los colombianos. El Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción asegura que la imposición de condenas bajas o casi nulas para los corruptos, da como principal resultado la generación de la percepción de impunidad.

La semana anterior dimos a conocer el punto de vista que tiene el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción –IIEA–, a través de su investigación consideraciones sobre la consulta anticorrupción, sobre la posibilidad de reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 smmlv, tema que será planteado en la consulta anticorrupción que se realizará el domingo 26 de agosto y que se aprobaría con 12 millones de votos.

Hoy, continuamos con el análisis de otra de las preguntas que responderán los colombianos:

“El IIEA interpreta que el objetivo de la pregunta es promover la adopción de medidas que permitan combatir la impunidad de la que a veces disfrutan los corruptos”

¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?

El IIEA interpreta que el objetivo de la pregunta es promover la adopción de medidas que permitan combatir la impunidad de la que a veces disfrutan los corruptos. La iniciativa es bien intencionada, pero la entidad hace comentarios como:

  • En Colombia ya existe la prohibición de otorgar subrogados penales a los condenados por corrupción; es decir que las penas por corrupción ya deben cumplirse en la cárcel.
  • El problema más complejo por los grandes beneficios que consiguen algunos corruptos gira en torno a los beneficios por allanamiento a cargos, preacuerdos y principio de oportunidad, los cuales ocurren antes de la condena.
  • Consideraciones de política criminal hacen desaconsejable eliminar la justicia premial.
  • Actualmente, el Estado puede terminar los contratos unilateralmente, pero razones de interés público sugieren, en ocasiones, que la mejor decisión no sea terminarlos.
  • La posibilidad de terminar contratos unilateralmente en presencia de actos de corrupción podría regularse por medio de cláusulas anticorrupción de todos los contratos públicos.
  • La prohibición de contratar con el Estado es suficientemente fuerte.

Bajas penas impuestas como consecuencia de beneficios otorgados

“el problema más complejo debido a los beneficios que consiguen algunos corruptos, gira en torno de los beneficios por allanamiento a cargos, preacuerdos y principio de oportunidad”

Desde el punto de vista del IIEA, el problema más complejo debido a los beneficios que consiguen algunos corruptos, gira en torno de los beneficios por allanamiento a cargos, preacuerdos y principio de oportunidad, que se dan antes de la condena.

«La principal causa de la percepción de impunidad que genera la sanción de conductas asociados a actos de corrupción no está en el otorgamiento de subrogados penales, independientemente de las particularidades que supone la medida de reclusión especial consagrada en la Ley 65 de 1998», indica el informe. El principal factor que incide sobre esta percepción son las bajas condenas impuestas como consecuencia de los beneficios otorgados por la aplicación de otras figuras jurídicas, tales como el allanamiento, los preacuerdos o el principio de oportunidad.

Es así como el cálculo de la pena, teniendo en cuenta los beneficios otorgados junto con los criterios que inciden en su graduación, resulta en la imposición de condenas bajas o casi nulas, cuyo principal resultado es la generación de la percepción de impunidad. El IIEA considera que una de las medidas que realmente se requiere es una modificación del régimen de beneficios por allanamiento a cargos, para que el descuento de hasta el 50 % de la pena no se dé automáticamente, sino que se debe condicionar a que haya reparación total al Estado y colaboración plena con las autoridades, y que se reduzca el beneficio, pasando de 50 % a 25 %, si cumple con los requisitos propuestos.

También se requiere una revisión integral de la forma en que se pueden acumular los beneficios por allanamiento, preacuerdos y acogimiento al principio de oportunidad, de forma tal que el resultado final no sea la impunidad en beneficio de los corruptos.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,