La Dian, a través del Concepto 3726 del 13 de febrero de 2018, confirma que el servicio público de energía excluido del IVA es el de energía eléctrica y las actividades complementarias al mismo.
El servicio público de energía excluido del impuesto sobre las ventas, según el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, es el servicio público domiciliario de energía eléctrica y las actividades complementarias al mismo, como la generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión.
Por lo tanto, el beneficio no cubre la prestación del servicio de energía térmica u otro tipo de energía. Lo anterior, sin perjuicio de que, en concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos, las fuentes generadoras de energía eléctrica puedan ser centrales hidráulicas, eólicas, fotovoltaicas, geotérmicas, térmicas o cualquier otra posible.