Para efecto del impuesto nacional al consumo se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos que suministran comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le […]
Para efecto del impuesto nacional al consumo se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos que suministran comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. Asimismo, es considerado como servicio de restaurante aquel prestado en un establecimiento de comercio, que se dedica en forma exclusiva al expendio de comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, así como también el que es prestado por un establecimiento de comercio que desarrolla otras actividades comerciales y que presten el servicio de expendio de comidas.
El artículo 512-9 del ET establece la base gravable y la tarifa sobre la cual deben liquidar el impuesto nacional al consumo a los consumidores finales, aquellos establecimientos que cumplan con las características antes descritas:
Es importante tener en cuenta que el impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público.
Los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, se encuentran gravados con la tarifa general del IVA y, por tal razón, no deberán hacer la respectiva liquidación del INC.