Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicio de telefonía móvil no se podrá suspender durante emergencia sanitaria


Actualizado: 16 abril, 2020 (hace 4 años)

MinTIC tomó usa serie de determinaciones relacionados con planes de telefonía pospago, prepago y navegación gratuita.

A través del Decreto 555 del 15 de abril de 2020, el MinTIC dispuso que mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria, no se podrán suspender los servicios de telefonía móvil ni de telecomunicaciones por tratarse de servicios públicos esenciales.

“Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de cada servicio”, indica el documento.

El Gobierno estableció reglas para la prestación de estos servicios, los cuales solo aplicarán durante el estado de emergencia sanitaria.

Para los planes pospago cuyo valor no exceda de $71.214 el decreto indica que cuando el usuario incurra en impago, el proveedor deberá otorgarle 30 días adicionales al término pactado en el respectivo contrato para ponerse al día con los pagos.

Si el usuario no efectúa el pago en el término pactado, el operador podrá suspender el servicio, pero deberá mantener al menos la opción de hacer recargas para usar el servicio prepago de envío de 200 mensajes de texto gratis, así como la navegación gratuita en 20 direcciones web para acceder a servicios de salud, atención de emergencias, del gobierno y de educación.

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