Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicio de vigilancia y seguridad privada en la Propiedad Horizontal


Servicio de vigilancia y seguridad privada en la Propiedad Horizontal
Actualizado: 11 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 3 puntos clave al momento de elegir una empresa de seguridad
  • Pero ¿y si no se contrata una empresa formal de seguridad privada?
  • La empresa de seguridad privada ¿puede cobrar según el estrato?
  • Y, ¿cómo es esta clasificación de las empresas?
  • ¿Se puede contratar personal, solo para atender la portería?
  • La empresa de vigilancia, ¿es responsable por los robos que puedan presentarse?
  • ¿Cuál es la importancia de la póliza?

Cuando se va a contratar una empresa de seguridad privada es importante verificar que esté autorizada por la Supervigilancia; de lo contrario, podría acarrear una multa y pérdida de derechos de reclamo.

Se acerca el 2016 y es usual que a principios de año la Propiedad Horizontal dé cambios en la seguridad privada; muchos de estos se dan por precaución o por factores económicos, pero ¿sabe qué debe tener en cuenta al momento de elegir una empresa?

 3 puntos clave al momento de elegir una empresa de seguridad

  1. Verificar que la empresa esté autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  2. Constatar la vigencia de la licencia de funcionamiento.
  3. Pedir certificación a la Superintendencia sobre la existencia de multas o sanciones.

Recuerde: en la página de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada www.supervigilancia.gov.co, encontrará la opción de consulta.

Pero ¿y si no se contrata una empresa formal de seguridad privada?

Para quien decida contratar vigilancia informal o pague por el servicio a un tercero no autorizado por la Superintendencia, el articulo 91 del Decreto 356 de 1994, indica que podrá ser sancionado con multa de entre 20 a 40 smmlv; asimismo, perderá el derecho a radicar queja o denuncia ante la Superintendencia en contra de la empresa, por irregularidades en la conducta o incumplimiento del contrato.

La empresa de seguridad privada ¿puede cobrar según el estrato?

La normatividad no clasifica los usuarios según estrato; de hecho, el Decreto 4950 del 2007, establece las tarifas mínimas para el cobro del servicio de las empresas de vigilancia y seguridad privada con y sin armas, de acuerdo con la clasificación de las empresas.

Sin embargo, sí indica que para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa debe garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos; y para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima debe ser 8.6 smmlv más un 10% de administración y supervisión.

  Y, ¿cómo es esta clasificación de las empresas?

  • Empresas armadas con medio humano.
  • Empresas sin armas con medio humano.
  • Empresas sin armas con medio humano y canino.

¿Se puede contratar personal, solo para atender la portería?

Sí. Puede contratar solo el personal necesitado, siempre y cuando pertenezca a una empresa vigilada por la Superintendencia.

La empresa de vigilancia, ¿es responsable por los robos que puedan presentarse?

Depende. La Administración y la empresa de seguridad privada pueden pactar la obligatoriedad de contratar un seguro en caso de robos, y así cubrir los riesgos; sin embargo, si no se llega a esto, y la empresa de seguridad no se hace responsable, podrá la Administración acudir a la justicia ordinaria para que se establezca la responsabilidad.

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¿Cuál es la importancia de la póliza?

Como se dijo anteriormente, la empresa de vigilancia solo responderá por las pérdidas, cuando el juez competente establezca su responsabilidad. ¿Por qué? La Supervigilancia ha indicado en diversos conceptos que la responsabilidad de las empresas es por medios y no por resultados, es decir, que si se demuestra que la empresa cumplió con el esquema de seguridad, realizó todo lo necesario para evitar el perjuicio, pero aun así ocurrió, esta no será responsable.

Por esto, la importancia de contratar una póliza para que así, en caso de presentarse un robo, sea la aseguradora quien responda.

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