Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicio virtual para verificar beneficiarios de la Ley 1429


Actualizado: 12 septiembre, 2014 (hace 10 años)

El artículo 3 del Decreto 545 de 2011 estableció la responsabilidad de las cámaras de comercio y otras entidades, de adecuar los formularios y sistemas de información que fueran necesarios para la adecuada aplicación de la Ley 1429 de 2010.

En cumplimiento de dicho compromiso, la Dian puso en funcionamiento, el pasado 28 de octubre de 2013, un servicio virtual que denominó “consulta beneficio Ley 1429”; por medio del cual cualquier persona puede consultar si una pequeña empresa es o no actualmente una persona o entidad acogida satisfactoriamente a los beneficios tributarios que se conceden en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.

La gran ventaja de este servicio de la DIAN es que los agentes de retención a título de renta podrán comprobar con mayor certeza, si una persona natural o jurídica que afirma tener los beneficios de la Ley 1429, es realmente beneficiario de dicha ley, para de estar forma concluir con seguridad si deben o no practicarles retención en la fuente a título de renta o a título de ganancia ocasional.

¿Qué resultados puede arrojar el portal de la DIAN?

Cuando se hace la consulta y la persona o entidad sí es actualmente beneficiario de la Ley 1429, el mensaje que despliega el portal de la DIAN es el siguiente:

“Cumple con los requisitos generales para acogerse al beneficio de la progresividad del impuesto sobre la renta Ley 1429 de 2010. El contribuyente cumple con los requisitos para ser beneficiario de la progresividad del impuesto sobre la renta de la Ley 1429 de 2010. Para que no se le practique retención en la fuente por renta, debe cumplir con el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4910 de 2011. La base de beneficiarios será modificada permanentemente por la DIAN y debe ser consultada periódicamente por los contribuyentes y los agentes retenedores.”

En cambio, si la persona o entidad no es actualmente beneficiario de la Ley 1429, el mensaje que se despliega es el siguiente:

“Usted no es beneficiario de la progresividad del impuesto sobre la renta de la Ley 1429 de 2010 y es sujeto de retención en la fuente y del sistema de renta presuntiva. Si el contribuyente no aparece como beneficiario de la Ley 1429 de 2010, debe verificar si cumplió con lo establecido en el decreto 4910 de 2011. Si efectuada la verificación considera que ha cumplido con los requisitos, puede dirigirse a la Dirección seccional o Local de impuestos nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal. Debe tener en cuenta que a partir del año gravable en que no se presenten oportunamente o no se cumplan los requisitos exigidos, no procederá el beneficio.”

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