Los servicios artísticos de espectáculos públicos de artes escénicas, y aquellos relacionados exclusivamente con la escenografía de los espectáculos públicos, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas –IVA–; así lo establece la Ley 1493 del 2011, y el Decreto 1066 del 2015.
Mediante la Ley 1493 del 2011, el Gobierno Nacional reguló la industria del espectáculo público y con esto, entre otras cosas, estableció estímulos tributarios para quienes fomentaran e invirtieran en esta industria. Así pues, con dicha ley se determinó que los servicios artísticos de espectáculos públicos de artes escénicas, que son aquellos los que prima la creatividad y el arte, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas –IVA–. El Decreto 1066 del 2015, con el cual se derogó y reemplazó el Decreto 1258 del 2012, menciona en el artículo 2.6.1.5.5. todos los servicios artísticos excluidos del IVA, entre los cuales se mencionan:
Es importante tener en cuenta que, en lo referente a los servicios de realización de diseños y planos con los requisitos de iluminación y sonido, el diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales y el diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas, deben estar asociados exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas, para que sean excluidos del IVA.