De acuerdo con el artículo 462-1 del ET los servicios integrales de aseo, y los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 16%, la cual se debe aplicar sobre la parte correspondiente al AIU (este último no puede ser inferior al 10% […]
De acuerdo con el artículo 462-1 del ET los servicios integrales de aseo, y los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 16%, la cual se debe aplicar sobre la parte correspondiente al AIU (este último no puede ser inferior al 10% del valor del contrato); no obstante, en algunas ocasiones estos servicios pueden ser gravados con la tarifa del 5%. Al respecto, el numeral 4 del artículo 468-3 del ET señala que los servicios de aseo y vigilancia estarán gravados a la tarifa del 5% aplicable sobre la parte correspondiente al AIU, cuando dichos servicios sean prestados por personas jurídicas con ánimo de alteridad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Cabe señalar que de acuerdo al artículo 468-3 del ET las personas jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr un beneficio de retorno y, por tanto, la generación de ingresos y lucro que resulten del desarrollo de las operaciones de la entidad constituyen un excedente. Dicho excedente no se debe acumular por más de un año y se debe reinvertir en su totalidad en su objeto social para consolidar la permanencia y proyección del propósito de alteridad.