Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicios de educación virtual y software de aplicaciones móviles o web están excluidos de IVA


Servicios de educación virtual y software de aplicaciones móviles o web están excluidos de IVA
Actualizado: 20 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aunque los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET no hacen distinción de si la exclusión del IVA aplica solo sobre servicios de desarrollo de aplicaciones web o también a las móviles, la Dian en su Concepto 33131 de 2017 indica que esta aplica independiente de dichos criterios.

Mediante el Concepto 33131 del 12 de diciembre de 2017, la Dian confirmó que algunos servicios de educación virtual están excluidos del IVA, sin importar de que se trate de un desarrollo web o móvil.

“la Dian indicó que están excluidos del impuesto sobre las ventas los mencionados servicios, independientemente de que se trate de un desarrollo web o móvil”

Los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET, reglamentados por el Decreto 1412 del 2017, no especifican si los servicios de educación virtual para el contenido de desarrollos digitales o la adquisición de licencias de software para su desarrollo comercial tienen que ser web o móviles. Por lo tanto, la Dian indicó que están excluidos del impuesto sobre las ventas los mencionados servicios, independientemente de que se trate de un desarrollo web o móvil.

El Decreto 1412 entrega la definición de contenido digital, el cual para que sea considerado deberá cumplir con las siguientes características, sin perjuicio de otras que para el efecto determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

  • Su valor comercial no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.
  • Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.
  • Obedece a productos de información provistos en formato digital como una secuencia de unos y ceros para ser leídos por un computador y dar instrucciones al mismo, tales como software de computadores, videos, películas, música, juegos, libros electrónicos y aplicaciones.

Tipos de software y servicios de educación virtual excluidos de IVA

El MinTIC presenta las categorías de software para el desarrollo de contenidos digitales excluidas de IVA. Publicamos algunas de ellas, de un total de 18 que podrán encontrar:

  1. Software de impresión aditiva: se utiliza para el desarrollo de objetos tridimensionales que se pueden imprimir mediante superposición de capas sucesivas de material.
  2. Software de preproducción, producción y edición de video: empleado por un editor o productor para colocar fragmentos de vídeo, fotografías, gráficos, audio, efectos digitales y cualquier otro material audiovisual en una cinta o un archivo informático.
  3. Software de edición gráfica: se emplea en la planificación, producción y puesta en escena de cualquier tipo de imagen.
  4. Software de producción y edición sonora: el cual se emplea para crear, seleccionar e integrar grabaciones de sonido en preparación para la mezcla o grabación original del sonido final de un programa de televisión, película, videojuego, o cualquier producción que involucre sonido grabado o sintético.
  5. Software de modelado 2D y 3D: enfocado en el desarrollo de una representación matemática de cualquier objeto tridimensional o en 2 dimensiones.
  6. Software para animación: sirve para el modelado y texturizado de animaciones.
  7. Motores de desarrollo de videojuegos: motor gráfico o framework de software diseñado para crear videojuegos.
  8. Software para la creación de efectos visuales, composición digital y posproducción: utilizado para la creación de efectos ópticos, de sonido, fluidos y partículas, entre otros, que son elaborados digitalmente o a través de la composición de imágenes reales o creadas y retocadas en conjunto.
  9. Software de realidad aumentada: adiciona a un ambiente real, a partir de datos reales, elementos o entornos virtuales en tiempo real.
  10. Software de realidad virtual: enfocado en la creación de objetos, escenarios y sensaciones inmersivas y no inmersivas, de carácter digital, que producen una apariencia real.
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Dentro de los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales existen unas categorías como son: animación digital, desarrollo de videojuegos, edición y producción de video, edición gráfica, diseño y edición sonora, impresión aditiva, modelado 2D y 3D, programación, posproducción, efectos visuales y composición digital, realidad virtual y aumentada, y demás.

Servicios de hosting, computación en la nube y otros que también quedaron excluidos del IVA con la Ley 1819

El artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el numeral 24 al artículo 476 del ET (numeral que no requería reglamentación y que por tanto empezó a tener aplicación a partir de enero 1 de 2017) en el cual se indicó que los siguientes servicios empezaban a ser considerados como excluidos de IVA:

“24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.”

Al respecto, la Dian expidió su Concepto 017056 de agosto 25 de 2017 donde se hacen precisiones sobre la forma en que se deben entender las frases técnicas contenidas dentro del citado numeral.

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