¿Se encuentra insatisfecho con el servicio de telecomunicación prestado? Conozca las siguientes 4 situaciones que le permiten a un usuario de servicios de internet o televisión, fijos o móviles, finalizar su contrato por insatisfacción en el servicio.
¿Se encuentra insatisfecho con el servicio de telecomunicación prestado? Conozca las siguientes 4 situaciones que le permiten a un usuario de servicios de internet o televisión, fijos o móviles, finalizar su contrato por insatisfacción en el servicio.
Algunas veces, cuando se adquiere un contrato de servicios de telecomunicaciones –sea de internet o televisión, fijos o móviles–, el usuario no se encuentra satisfecho por el servicio recibido o ante cambios inesperados por parte del operador desea finalizar su vínculo contractual. Sobre lo anterior, recientemente la Comisión de Regulación de Comunicación indicó 4 razones válidas para finalizar dicho vínculo.
Cuando se crea un vínculo de prestación de servicios de telecomunicaciones, todos los usuarios tienen derecho a recibir un servicio eficiente y sin interrupciones, que cumpla con las condiciones mínimas de calidad.
Tenga en cuenta que si el operador incumple con lo anterior superando los límites de indisponibilidad, el usuario está en su derecho de recibir una compensación o puede solicitar la terminación del contrato, inclusive sin pagar la cláusula de permanencia mínima en caso de esta haberse pactado.
Ningún operador puede realizar cobros de servicios sin que el usuario lo haya aceptado. Si se presenta esto, también justifica al usuario para que finalice el contrato de manera unilateral y sin que pague los costos de la cláusula de permanencia.
En ocasiones los operadores cambian su oferta de planes reemplazando los anteriores por nuevos; sin embargo, esto no significa que puedan modificar los planes de los usuarios, es decir, cambiar las condiciones ya pactadas por las de un nuevo plan. Para realizar esto es necesario que soliciten autorización previa al usuario.
Es importante recordar que la posibilidad de pactar cláusulas de permanencia para servicios de internet y telefonía fija, es distinta en la telecomunicación móvil, toda vez que en este último tipo de servicio está prohibido pactar cláusulas de permanencia. En este sentido, sin importar si se ha comprado un equipo celular junto con el plan adquirido, el operador nunca podrá condicionar la venta del equipo o la prestación del servicio a una cláusula de permanencia.
Situación contraria se presenta con los servicios de internet y telefonía fija, para los cuales la cláusula de permanencia mínima se puede pactar de manera voluntaria, siempre y cuando el contrato financie cargos por conexión, equipos o descuentos.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que para finalizar un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, es necesario que se presente alguna de las situaciones anteriormente planteadas. Esto dado a que si bien el usuario se encuentra en su derecho de terminar con dichos contratos en el momento en que lo desee, si el retiro es voluntario y no surge como causal alguna de las situaciones anteriormente planteadas, se deberá asumir el pago de las sumas pactadas con el proveedor, por ejemplo, una cláusula de permanencia.