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Servicios de transporte, tarifas de retención en la fuente por renta a aplicar


Actualizado: 13 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Los pagos o abonos en cuenta, por concepto de servicios de transporte, están sujetos a retención en la fuente por renta; la tarifa puede variar dependiendo de si se transportan personas o carga, y si dicho servicio se presta de manera terrestre, aérea o marítima.

De este modo, el artículo 14 del Decreto Reglamentario 1189 de 1988, señaló que a los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas o sociedades de hecho por concepto de transporte de carga terrestre se les aplicará retención en la fuente a una tarifa del 1%. No obstante, el artículo 6 del Decreto 2775 de 1983, dispuso que no se practicaría retención en la fuente sobre aquellos pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios si la cuantía de este fuese inferior a $2.000, dicho valor hoy en día debe entenderse como 4 UVT (equivalente a $119.000 para el año gravable 2016), según el ajuste de cifras indicado en el numeral 77 del artículo 868-1 del ET.

Respecto al servicio de transporte terrestre nacional de pasajeros, el artículo 5 del Decreto 260 del 2001, modificado por el artículo 6 del Decreto 1020 del 2014, indica que los pagos o abonos en cuenta por servicio de transporte de pasajeros se encuentran sujetos a retención a la tarifa del 3,5%. Sin embargo, según el ajuste de cifras indicado en el numeral 78 del artículo 868-1 del ET, dicha retención se debe efectuar a pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a 27 UVT (equivalente a $803.000 para el año gravable 2016).

Los pagos o abonos en cuenta por servicios de transporte aéreo y marítimo de pasajeros están sometidos a una tarifa del 1% (ver el artículo 2 del Decreto 399 de 1987). Pero dicha retención debe efectuase sobre valores iguales o superiores a 4 UVT (equivalente a $119.000 para el año gravable 2016), según el ajuste de cifras indicado en el numeral 77 del artículo 868-1 del ET.

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