Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicios de vigilancia en copropiedades: tarifas máximas y multas por contratar empresas sin licencia


Servicios de vigilancia en copropiedades: tarifas máximas y multas por contratar empresas sin licencia
Actualizado: 9 agosto, 2021 (hace 3 años)

Para contratar servicios de vigilancia, una copropiedad debe atender lo dispuesto en la ley y las directrices establecidas por entidades como la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

A continuación, conoce las tarifas para este 2021 y las multas por contratar empresas no autorizadas.

En una copropiedad, la contratación de estos servicios comprende una serie de pautas determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entre las que se encuentran las tarifas máximas según su estrato y las multas que pueden ser impuestas por contratar empresas no autorizadas por dicha superintendencia para prestar estos servicios.

En nuestro Especial Actualícese Órganos de administración de una propiedad horizontal encontrarás toda la información referente a la contratación de servicios de vigilancia en una copropiedad y en general sobre el manejo de una propiedad horizontal.

Tarifas de contratación de servicios de seguridad privada

Mediante la Circular Externa 20201300000455 de 2020, la Supervigilancia estableció las tarifas para la contratación de empresas de seguridad privada para la vigencia 2021; en lo concerniente a las copropiedades, estas deberán contratar bajo los siguientes montos mínimos:

  • Los estratos residenciales 1, 2 y 3 no deberán cumplir con las tarifas mínimas establecidas. No obstante, deberán sufragar las cuantías que, acordadas por las partes (empresa de seguridad y copropiedad), garanticen el pago de las obligaciones laborales del personal y los costos operativos.
  • Los estratos residenciales 4, 5 y 6 podrán contratar los servicios por una tarifa mínima de 8,8 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($7.995.029 para 2021) más un 10 % por concepto de administración y supervisión. Debe tenerse en cuenta que, aunque se establezca que estas son tarifas mínimas, las partes no se encuentran autorizadas para pactar precios superiores o inferiores a estos, so pena de incurrir en prácticas de competencia desleal frente a otras empresas prestadoras del mismo servicio.

Multas para quienes contraten empresas de seguridad privada no autorizadas

El artículo 32 de la Resolución 2946 de 2010 establece que las personas naturales o jurídicas que contraten empresas de seguridad sin licencia de funcionamiento serán sancionadas con multas que van desde 20 hasta 40 smmlv ($18.170.520 y $36.341.040 para 2021, respectivamente). 

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Órganos de administración de una propiedad horizontal. ¡No dejes de leerlo!

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