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Servicios en general y tarifas de retención en la fuente por renta a aplicar

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios en general estarán sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 4% o 6% según quien perciba el ingreso, es decir, si están o no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Fecha de publicación: 2 de agosto de 2016
Servicios en general y tarifas de retención en la fuente por renta a aplicar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aquellas personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades y las personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, deben considerar que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios estarán sujetos a diferentes tarifas según quien perciba el ingreso.

En este sentido, el artículo 1 del Decreto 3110 del 2004 establece que si los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios son realizados a personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, la tarifa a aplicar es del 4% sobre los pagos o abonos en cuenta.

Por otra parte, si son personas naturales no obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a los que se les realizan los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios generales, la tarifa a aplicar es del 6% sobre estos, tal y como lo mencionan los artículos 45 de la Ley 633 del 2000 y 392 del ET.

Es de tener en cuenta que la retención en la fuente por renta por concepto de servicios en general se aplica a pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a 4 UVT ($119.000 para el año gravable 2016), según lo indicado en el artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 y el numeral 77 del artículo 868-1 del ET.

Finalmente es importante conocer que el artículo 368 del ET habla acerca de la figura de agentes de retención; así mismo, el parágrafo 1 del artículo en mención indica que es competencia del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales designar las entidades o personas con calidad de agentes autorretenedores.

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