Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicios funerarios prepagos los adquiere el trabajador no la empresa


Servicios funerarios prepagos los adquiere el trabajador no la empresa
Actualizado: 21 junio, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Planes para grupos de trabajadores: Que los tome cada trabajador NO la empresa
  • ¿Y cuál es el problema?
  • ¿Qué se puede hacer para que el empleador no tenga ningún tipo de responsabilidades pero los trabajadores no pierdan la posibilidad de acceder a los servicios prepagos funerarios?

Muchas empresas funerarias venden por anticipado sus servicios. Cuando éste es ofrecido a todos los empleados de una empresa, lo más recomendable es que el contrato sea suscrito con cada uno de ellos y no con la empresa cómo tomadora, pues ésta última es mera intermediaria en el recaudo.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Una buena opción para que el trabajador pueda afrontar con un poco de tranquilidad la muerte de un miembro del grupo familiar (o incluso para que dichos familiares puedan enfrentar la muerte del mismo trabajador),es tener servicios prepagos funerarios (salas, ataúd, exequias, inhumación, etc.)

Planes para grupos de trabajadores: Que los tome cada trabajador NO la empresa

Una manera de vender más fácil dichos servicios funerarios las entidades dedicadas a dicha actividad, es ofrecer un precio más favorable a un grupo de trabajadores de una misma empresa.

Pero para ello, pretenden que el contrato sea celebrado entre la entidad de servicios exequiales y el empleador, quien incorporará como beneficiarios a sus trabajadores y sus respectivos familiares y simplemente los trabajadores autorizan a su empleador a descontar X suma de dinero para cubrir la cuota de sostenimiento, pero el verdadero obligado frente a la entidad de servicios exequiales es el empleador.

¿Y cuál es el problema?

Los servicios que ofrecen dichas entidades exequiales están muy condicionados, por ejemplo, a que el trabajador goce de buena salud, su familia, que no tengan determinado margen de edad, que no tengan determinadas enfermedades catastróficas, etc. en otras palabras, para que empiecen a cubrir, se requiere que se muera gente absolutamente sana, de tal manera que al no responderle al trabajador por determinados servicios o a cobrar por determinados servicios ofrecidos, simplemente se escudarán bajo el argumento que el contrato es entre dicha entidad y el empleador y cualquier reclamo debe efectuársele a su respectivo empleador quien celebró el contrato y los vinculó como beneficiarios.

¿Qué se puede hacer para que el empleador no tenga ningún tipo de responsabilidades pero los trabajadores no pierdan la posibilidad de acceder a los servicios prepagos funerarios?

Lo primero, es que el contrato de servicios exequiales debería ser suscrito entre la entidad de servicios exequiales y cada uno de los trabajadores, de tal manera que en caso de incumplimiento de dicha entidad, el trabajador le reclamará o la podrá demandar directamente.

Segundo, la empresa podría suscribir un convenio con la entidad de servicios exequiales en la cual manifiesta que recaudará entre los trabajadores que autoricen el descuento de sus salarios el valor del servicio mensual exequial y sólo hasta los montos permitidos por la ley o sólo en el momento que el trabajador gane más de un s.m.m.l.v., pues de ganar igual o menos del salario mínimo, ese mes el empleador no puede descontar, pues con la reforma al Código Laboral (art. 149 y siguientes) no se le puede descontar por ninguna motivo suma alguna que afecte dicho salario mínimo (salvo descuentos por aportes a salud y pensión, embargos judiciales y sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno). Ver conferencia.

Lo anterior, no significa que la empresa tenga algún tipo de obligación con la entidad de servicios exequiales o con los trabajadores más allá de ser un mero recaudador para trasladar los recursos, pero no tiene ninguna obligación contractual.

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