De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, en los servicios integrales de aseo y cafetería, y en los de vigilancia, el IVA se debe calcular sobre el porcentaje correspondiente al AIU; la tarifa a aplicar es del 16%.
Las empresas que prestan servicios integrales de aseo y cafetería, y aquellas que se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para prestar servicios de vigilancia, deben calcular el IVA haciendo uso de una base especial, que se determina al aplicar la figura del AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–. Cabe recordar que esta figura se utiliza en la prestación de algunos servicios, pues el valor por el cual se factura incluye los costos necesarios para la ejecución del mismo. Así pues, al aplicar esta figura se define un porcentaje que corresponderá a los honorarios o utilidad que percibirá el prestador del servicio del valor total del contrato, y sobre el cual se deberá calcular el IVA. De acuerdo con el artículo 462 del ET el porcentaje del AIU no puede ser inferior al 10% de la totalidad del contrato, y sobre este porcentaje se debe aplicar la tarifa del 16% del IVA.
Asimismo, de acuerdo con el parágrafo del artículo citado, esta base especial también se deberá considerar al momento de calcular la retención en la fuente a título de renta, y los impuestos territoriales a que haya lugar.
El mismo artículo señala que los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio del Trabajo, también deben calcular del IVA la tarifa del 16% sobre el AIU; de igual manera, este último no puede ser inferior al 10% del valor total del contrato.