El parágrafo 3 del artículo 420 del ET señala los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios colombianos, que se entienden prestados dentro del territorio nacional. El pago por dichos servicios es objeto de retención en la fuente por IVA.
Las empresas colombianas que contraten servicios para ser prestados desde el exterior, deben practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en aquellos casos en que el servicio ejecutado desde el extranjero se entienda como prestado en Colombia. Por tanto, es importante conocer cuáles servicios, de acuerdo con la legislación colombiana, se consideran prestados en el territorio nacional; al respecto, el parágrafo 3 del artículo 420 del ET señala los siguientes:
El mismo parágrafo 3 del artículo 420 del ET señala algunas reglas respecto a los servicios que las empresas colombianas contratan en el exterior; dentro de estas se encuentran: