Derechos de los usuarios, qué pueden y qué no pueden cobrar, cómo radicar una queja, son datos importantes que todo usuario de servicios públicos debe conocer.
Derechos de los usuarios, qué pueden y qué no pueden cobrar, cómo radicar una queja, son datos importantes que todo usuario de servicios públicos debe conocer.
Los servicios públicos domiciliarios son fundamentales para satisfacer las necesidades de cada ciudadano; no obstante, usualmente desconocemos los derechos que tenemos como usuarios y los que podemos emplear para la protección de estos.
La Superintendencia de servicios en diversas manifestaciones ha identificado de las siguientes maneras los derechos de los usuarios y algunas situaciones que todos deberían conocer:
Todo usuario de servicios públicos tiene derechos. ¡Conózcalos!
Todos los usuarios tienen derecho a conformar Comités de Desarrollo y Control Social para participar en la gestión y control de las empresas prestadoras.
Usuarios tiene derecho a que el cobro de los servicios públicos, sea proporcional a lo consumido.
Los habitantes tienen derecho a que el municipio clasifique su vivienda para efectos de facturación y subsidios.
Todos los usuarios tienen derecho a presentar quejas, peticiones reclamos y recursos
Las empresas prestadoras de servicios públicos deben participar a los usuarios toda la información no reservada sobre las actividades y operaciones del servicio.
Si en la región donde vive el usuario existen dos o más empresas que presten el mismo servicio domicilio, podrá elegir con quién contratar el servicio.
Todos los usuarios tienen derecho a que las condiciones de prestación de servicios sean iguales a las de los demás.
Las facturas por cobro de servicios públicos, solo pueden incluir:
Para esto, el usuario deberá acreditar cada 3 meses que el predio continúa desocupado.
El Organismo Nacional de Acreditación y Calibración –ONAC– es la entidad responsable de acreditar la calibración, patronaje y unidades de medida de los equipos probadores de medidores.
Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán suspenderle el servicio en las siguientes situaciones:
No olvide que: si la empresa no responde, puede radicar una solicitud de investigación en la Superservicios.
No olvide que: si le niegan o rechazan el recurso, puede interponer queja ante la Superservicios dentro de los 5 siguientes días hábiles a la notificación de rechazo.
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