Los servidores públicos son aquellas personas vinculadas con el Estado para el cumplimiento de ocupaciones estatales, ejercen funciones públicas con el objeto de satisfacer las necesidades de la población de forma general, continua y permanente, buscando cumplir con los fines esenciales del Estado.
Conforme al artículo 2, numeral 2 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos son aquellas personas naturales que ejercen funciones públicas, que prestan su fuerza laboral o sus servicios de forma dependiente a los organismos, instituciones o entidades estatales, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta, siendo sus representantes legales, funcionarios de niveles directivos, asesores o ejecutivos que celebren contratos en representación de dichas organizaciones, los únicos que pertenecen a esta categoría.
Así mismo, cumplen la función de satisfacer las necesidades de la población de forma general, continua y permanente, buscando cumplir con los fines esenciales del Estado. También pueden denominarse como aquellas personas vinculadas con el Estado para el cumplimiento de ocupaciones estatales que se encuentran investidas de jurisdicción y potestad para desempeñar funciones públicas de manera transitoria o permanente según el tipo de vinculación que posean, como lo prevén los artículos 118, 123, 210 y 267 de la Carta Política.
Los servidores públicos ejercen sus funciones en las entidades estatales de la nación como: las regiones, asociaciones de municipios, departamentos, provincias, distritos de capital y especiales, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, en las entidades de economía mixta donde el Estado tenga participación superior al 50%, el Senado de la República, Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, contralorías departamentales, distritales y municipales, ministerios, superintendencias, departamentos administrativos, y demás organismos que disponga el articulo 2 numeral 1 de la Ley 80 de 1993.