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Seudo-NIT 222222222: manejo fiscal en la exógena

¿En qué casos se debe utilizar el seudo-NIT 222222222 al presentar la información exógena?

Fecha de publicación: 10 de marzo de 2020
Seudo-NIT 222222222: manejo fiscal en la exógena
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿En qué casos se debe utilizar el seudo-NIT 222222222 al presentar la información exógena?

Pregunta resuelta marzo 06 de 2020

La información exógena correspondiente al año gravable 2019 debe ser elaborada según lo dispuesto en la Resolución 011004 de octubre de 2018 y la Resolución 000008 de enero de 2020.

Aclarado lo anterior, abrimos el siguiente espacio para que el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explique cuál es el manejo correcto del seudo-NIT 222222222 en el reporte de la información exógena.