¿En qué casos se debe utilizar el seudo-NIT 222222222 al presentar la información exógena?
Responde conferencista: Diego Guevara
¿En qué casos se debe utilizar el seudo-NIT 222222222 al presentar la información exógena?
Pregunta resuelta marzo 06 de 2020
La información exógena correspondiente al año gravable 2019 debe ser elaborada según lo dispuesto en la Resolución 011004 de octubre de 2018 y la Resolución 000008 de enero de 2020.
Aclarado lo anterior, abrimos el siguiente espacio para que el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explique cuál es el manejo correcto del seudo-NIT 222222222 en el reporte de la información exógena.