Marlene Romero indica que las empresas deben eliminar el riesgo, aislar a las personas del mismo, transformar la forma de trabajo y proteger a los empleados con un equipo adecuado.
Desde el SG-SST se deben definir y generar herramientas para prevenir el COVID-19 en empleados que estén teletrabajando.
Marlene Romero indica que las empresas deben eliminar el riesgo, aislar a las personas del mismo, transformar la forma de trabajo y proteger a los empleados con un equipo adecuado.
Desde el SG-SST se deben definir y generar herramientas para prevenir el COVID-19 en empleados que estén teletrabajando.
Marlene Romero Medina, gerente de recursos humanos y servicios administrativos de SigloBPO indica que, frente al SG-SST y el COVID-19, la Circular 018 del 2020 del Ministerio del Trabajo establece lineamientos específicos para prevenir y controlar la propagación del virus en los ambientes de trabajo, así como las pautas para ajustar los programas, planes y acciones del SG-SST de cada empresa, teniendo en cuenta que es responsabilidad del empleador el tomar las medidas de control y prevención establecidas por el Gobierno ante este tipo de situaciones.
«Para este tipo de riesgos, la empresa debe seguir una serie de pasos estructurados: eliminar el riesgo, sustituir el riesgo, aislar a las personas del riesgo, transformar la forma de trabajo y/o los procesos y proteger a los empleados con un equipo adecuado», explica.
En cuanto a la eliminación del riesgo, en el caso del COVID-19 el Gobierno lo hizo mediante decreto, ordenando un aislamiento preventivo obligatorio. Las empresas deberán evaluar medidas y alternativas para mantener, en lo posible, la continuidad del negocio bajo esta nueva circunstancia, por ejemplo, mediante las figuras de teletrabajo, vacaciones colectivas, reducción de salarios, etc.
Igualmente, si la empresa hace parte de las excepciones definidas por los decretos y sus empleados deben asistir físicamente a su lugar de trabajo, estas deberán evaluar las medidas de prevención y contagio a implementar entre sus trabajadores, incluyendo, entre otras, turnos y horarios flexibles, teletrabajo, medidas de autocuidado, distanciamiento social, dispositivos de seguridad, control de temperatura, desplazamientos, entre otros.
«Todo lo que sean capacitaciones o reuniones que impliquen varias personas físicamente en un lugar, evitarlo; debe llevarse a virtual, o aplazarse. Lo mismo restringir y/o postergar temas que impliquen el ingreso de terceros a los ambientes de trabajo», indica Romero Medina.
A nivel de gestión del plan de emergencias, se deben incluir en los teléfonos de contacto las secretarías de salud o entidades locales a las cuales se deben reportar emergencias o posibles casos relacionados con el COVID-19, incluyendo un protocolo de notificación de estos casos, que deben conocer todos los empleados.
A nivel documental, es fundamental dejar evidencia y registro de todas las acciones del sistema de gestión realizadas, incluyendo comunicaciones, circulares, formatos, fotografías, y demás, buscando que sea fácil y práctico de generar y administrar.
En cuanto al teletrabajo, desde el SG-SST se deben definir y generar herramientas para prevenir el COVID-19 en los trabajadores que estén bajo esta modalidad, garantizando que el espacio de trabajo en casa sea seguro y saludable.
«En este caso se le debe instruir sobre las condiciones mínimas que debe establecer en su casa, iluminación, ergonomía, higiene postural, limpieza, cuidados al ingreso o salida de casa. También incluir un reporte por parte del empleado respecto a su contacto en caso de emergencia, personas que viven con él, condiciones de su lugar de trabajo, horario, flexibilidad, etc.», explica.
Ella recomienda que se debe elaborar una matriz de peligros, la cual debe incluir el ítem “Trabajo en casa”, donde estén descritas todas las posibles situaciones de peligro que se puedan presentar al estar trabajando desde la casa, incluyendo controles pertinentes que se puedan dejar como evidencia.
Para el caso de los trabajadores del sistema de salud que presten servicio en la prevención, diagnóstico y prevención del COVID-19, el Gobierno nacional emitió el Decreto 538 del 2020 mediante el cual establece los requisitos para que el COVID-19 sea incluido por las ARL como enfermedad laboral directa.
Este aplica tanto para médicos como para personal administrativo, de seguridad, de limpieza y de apoyo. Igualmente, incluye diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalización y medicamentos.
De acuerdo con las fases y plazos establecidos por el Ministerio del Trabajo, la quinta y última fase “Inspección, vigilancia y control” consiste en la verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto al SG-SST, cuyos estándares mínimos serán verificados por dicho ministerio.
Esta fase debió comenzar en noviembre de 2019, lo que quiere decir que a la fecha ya debe estar implementada.
«Las empresas que a la fecha no hayan concluido su implementación estarán incumpliendo con la norma y se podrían ver expuestas a multas que pueden variar entre 1 a 500 smmlv, de acuerdo con el número de trabajadores», advierte Romero Medina.
Dos recomendaciones entrega ella: la primera es documentar todos los pasos realizados hasta esa fecha, de manera que se pueda evidenciar el trabajo realizado, así como las razones que han impedido el cumplimiento oportuno de las fases respectivas, indicando no solo las causas del retraso, sino las acciones correctivas tomadas por la empresa.
La segunda recomendación es continuar con la implementación en la fase en que vayan hasta la fecha, teniendo en cuenta que pueden designar mayores recursos humanos y/o financieros, apoyarse en su ARL para que le preste asesoría y asistencia técnica, y recurrir a los servicios de una empresa certificada en la asesoría y elaboración del SG-SST.