Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SGSST: afiliados y responsabilidades de los empleadores


SGSST: afiliados y responsabilidades de los empleadores

Los empleadores son los directos responsables del control de los riesgos que se derivan del trabajo y la salud de sus trabajadores, en consecuencia, deben cumplir con una serie de obligaciones. Los afiliados al sistema pueden serlo tanto de forma obligatoria como voluntaria.

“De forma voluntaria pueden afiliarse los trabajadores independientes e informales, diferentes a los mencionados con anterioridad, siempre y cuando coticen al régimen contributivo en salud”

Al hablar del Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL– hacemos referencia al conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores de las consecuencias de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir a causa del trabajo. A continuación explicamos brevemente el campo de aplicación que tiene el sistema y las responsabilidades que tienen los empleadores.

¿Quiénes son los afiliados al SG–SST de forma obligatoria?

  1. Trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades, con instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales, o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que realiza dicha prestación.
  2. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados y le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Los jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
  4. Estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones públicas o privadas que deban ejecutar trabajos con fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.
  5. Trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de la afiliación estará a cargo del contratante.
  6. Miembros de agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
  7. Miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, cuyo pago estará a cargo del Ministerio del Interior.
De forma voluntaria pueden afiliarse los trabajadores independientes e informales, diferentes a los mencionados con anterioridad, siempre y cuando coticen al régimen contributivo en salud. El valor de la cotización será establecido de acuerdo con el riesgo al que está expuesto, según sea reglamentado por los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social.

Cabe decir que el Sistema General de Riesgos Laborales no acoge al personal uniformado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a sus pensionados.

Responsabilidades de los empleadores

Los empleadores son los responsables directos del control de los riesgos derivados del trabajo y de la salud de sus trabajadores, por lo tanto, estos deben proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales. Para lograrlo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Afiliar a sus trabajadores al SGRL y pagar cumplidamente las cotizaciones.
  2. Realizar el pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio y trasladar el monto de las cotizaciones a la ARL correspondiente, dentro de los plazos establecidos.
  3. Elaborar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas. Esto supone la definición de recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen la mejora continua de la seguridad y la salud en el trabajo.
  4. Tener vigente el reglamento de higiene y seguridad industrial y darlo a conocer a todos sus trabajadores.
  5. Constituir y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, este último, en empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores. Para esto, el empleador deberá designar su representación cada dos años y propiciar la libre elección de los representantes de los trabajadores, proporcionándoles cuatro horas semanales dentro de la jornada laboral para el funcionamiento del comité.
  6. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  7. Notificar a la ARL y a la entidad promotora de salud correspondiente los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

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