Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sí al cambio de la Contaduría Pública, pero sin afanes y con amplio debate


Sí al cambio de la Contaduría Pública, pero sin afanes y con amplio debate
Actualizado: 5 agosto, 2016 (hace 8 años)

Los contadores públicos Carlos Sastoque y Jesús María Peña entregan sus impresiones sobre el anteproyecto de ley que pretende reformar la Contaduría Pública. Planteamos algunas de sus impresiones.

Recientemente se realizó un conversatorio donde se presentó un anteproyecto de ley para reformar la Contaduría Pública, propuesto por el representante a la Cámara y contador público, Óscar Darío Pérez Pineda.

Luego de la exposición, diversas opiniones se escucharon sobre el tema. Desde el punto de vista del contador público y revisor fiscal Carlos Sastoque, “queda abierta la puerta para participar en una amplia mesa de trabajo, sin afanes, limitaciones o exclusiones, con el fin de llegar a la aprobación de una ley que reforme la Contaduría Pública teniendo en cuenta la realidad presente y las necesidades futuras, en beneficio de nuestros profesionales y estudiantes de Contaduría Pública y de todo el país, y respetando la dignidad y la soberanía nacionales”.

Para Sastoque es conveniente realizar reformas a la normatividad de la Contaduría Pública, pero estas deben ser “consultadas y debatidas ampliamente, de la manera más democrática posible y sin afanes”.

Uno de los argumentos que plantea Sastoque para dichas reformas y sano debate es conformar una mesa de trabajo, la cual cuente con la participación de congresistas de diversos partidos políticos; federaciones, colegios y asociaciones de contadores públicos, sin exclusión alguna; el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Junta Central de Contadores; entre otros entes.

Para Sastoque, el anteproyecto aborda puntos fundamentales, tales como: la existencia de una sola clase de contadores públicos; eliminar los contenidos que no tienen relación directa con las funciones del informe del revisor fiscal a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios y que han sido agregados por normas posteriores al Código de Comercio; y adecuar el artículo 209 a la aplicabilidad de las NAI. De igual manera, fijar un procedimiento democrático de elección de los representantes de los contadores públicos ante el Tribunal Disciplinario y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y establecer la composición del Tribunal Disciplinario de la profesión, similar a la que expresa el artículo 16 de la Ley 43 de 1990, entre otras directrices.

Por su parte, el contador público Jesús María Peña también realizó una serie de comentarios sobre este tema. Para Peña, es necesario prestar atención a las normas que debe cumplir el contador público en ejercicio de la revisoría fiscal“acabando con la mescolanza que incluyeron en el Decreto 0302 del 2015 y luego con los Decretos Únicos Reglamentarios 2420 y 2496 del 2015, respecto de las Normas sobre Aseguramiento de la Información, los Trabajos Relacionados y Otros Servicios propios de la Auditoría Financiera”.

Peña plantea que el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública debe estar conformado por contadores públicos reconocidos por su amplia experiencia en el ejercicio, no solo de la dirección, asesoría o consultoría contable, sino de la auditoría y revisoría fiscal.

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En relación al tema educativo, Peña afirma que “es más conveniente que en los programas de Contaduría Pública sea obligatorio no solo el conocimiento de la ética profesional, sino una cátedra de Derecho Disciplinario para que todo Contador egrese con el conocimiento básico normativo y así llegar a ser miembro del Tribunal Disciplinario”.

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