Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si arrendador no cumple con el contrato la solución es rescindirlo por culpa del otro


Si arrendador no cumple con el contrato la solución es rescindirlo por culpa del otro

Levante el acta correspondiente, notifique por correo certificado la terminación unilateral que usted está invocando. Además, se lo envía al domicilio y levante un acta del estado en qué se encuentra el vehículo, y se lo deja en el domicilio del arrendador.

Detenidamente resolvamos la siguiente inquietud. Como asociación comunal tomé en arriendo una motocicleta para la empresa. Ahora, no hay actividad que esa moto pueda cumplir por lo que se suspendió el contrato, pero la dueña no quiere recibir la moto. ¿Qué puedo hacer? Adicionalmente, la propietaria tenía que suministrar combustible y aceite para el funcionamiento y en el último mes no lo aportó, sino que el conductor corrió con dicho gasto y la dueña no paga ese dinero. ¿Cuál es la posible solución?

Primero, si se habla de una asociación comunal no se usa la palabra empresa porque en este caso se está hablando de una entidad sin ánimo de lucro; se podría generar confusión.

Indistinto que la moto haya sido arrendada por una entidad sin ánimo de lucro, persona natural o empresa, se manifiesta en el contrato que el propietario del equipo como arrendador era quien suministraba el combustible y el aceite del mismo.

Lo anterior debió quedar por escrito. De lo contrario se presume que el arrendatario asume el combustible de la moto.

En el escenario de que esté por escrito, que es el arrendador que suministra la gasolina y el aceite, y no lo hace, pues la solución que se ve es rescindir el contrato, darlo por terminado por culpa del otro. En este caso quien lo invoca es el arrendatario porque el arrendador está incumpliendo con sus obligaciones contractuales.

Ahora, como el propietario de la moto no lo quiere recibir, usted lo puede dar como terminado. Levantar el acta correspondiente, notificar por correo certificado la terminación unilateral que usted está invocando, se lo envía al domicilio, y levanta un acta del estado en que se encuentra el vehículo y se lo deja en el domicilio del arrendador.

Una solución mucho más fácil es la conciliación. Entre los dos directamente o con la ayuda de un tercero. ¿Cuál tercero? La que nos brindan los mecanismos alternativos de justicia como los centros de conciliación.

Muchas veces se llevan las cosas ante los jueces de la República y un pleito de estos puede demorarse meses y años, cuando primero se puede agotar una audiciencia de conciliación como en la facultad de derecho de una Universidad o los que son privados. Y así solucionar las diferencias en cuestión de días.

La recomendación en este tipo de pleitos es agotar la audiencia de conciliación ante un tercero que es un conciliador en derecho.

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