Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si consignaciones realizadas superan topes del art. 594-3 del E.T., persona natural declarará renta


Si consignaciones realizadas superan topes del art. 594-3 del E.T., persona natural declarará renta
Actualizado: 24 julio, 2013 (hace 11 años)

Si a una persona natural le realizan consignaciones, sin importar el origen de donde provengan, si se pasan de los topes del artículo 594-3 del E.T., 4.500 UVT, por elevarse tanto en su nivel de consignaciones, quedará obligada a declarar.

Analicemos la siguiente inquietud. ¿Qué pasa con la declaración de renta de una persona natural cuando le consignan dinero a su cuenta personal, correspondiente a movimientos de una persona jurídica?

Vemos aquí que la cuenta de la persona natural la llenan de consignaciones, que en realidad son dineros por operaciones que le pertenecen a una persona jurídica. Esto básicamente sucede cuando la DIAN embarga las cuentas bancarias de un ente jurídico que está debiendo impuestos. En este caso como el ente quiere seguir vendiendo, y sus cuentas bancarias están embargadas, al ser puras sociedades, usan la cuenta bancaria corriente o de ahorros del gerente, persona natural, quien es el mismo dueño o accionista mayoritario y allí terminan depositando los dineros de las ventas de dicho ente jurídico que sigue haciendo operaciones.

Si a la persona natural le realizan consignaciones no importa el origen de donde provengan; así sean ingresos que realmente le pertenecen a otro ente jurídico o a otra persona natural, si se pasan del tope que está en el artículo 594-3 del E.T. literal c, que son 4.500 UVT y para el 2012 corresponden a $117 millones de pesos, esta persona natural por elevarse tanto en su nivel de consignaciones; no importa de dónde provengan las consignaciones, va a quedar obligada a declarar.

Lo anterior lo confirmó la DIAN en una doctrina hace mucho tiempo, Concepto 071921 del año 2005, por lo tanto si a la persona natural le realizaron todas esas consignaciones a su cuenta y el tope de estas pasó de lo que dice el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, quedará obligada a presentar declaración de renta.

Obviamente cuando ya presente su declaración de renta, en la zona de los ingresos no deberá colocar todo lo que suman las consignaciones como ingresos propios. No, debe dejar como ingresos sólo los que sí hayan sido verdaderamente ingresos de ella, de la persona natural a lo largo del año.

Si la DIAN decide investigar por qué las consignaciones fueron tan altas y los ingresos que la persona natural va a declarar son más pequeños, deberá tener todas las explicaciones del caso; pero por el nivel de consignaciones sí lo pueden obligar a declarar por haber cargado tanto su cuenta bancaria personal con consignaciones que hayan sido de un ente jurídico, de modo que sí lo obligan a declarar aunque al momento de declarar los ingresos que va a denunciar solamente son los que sí sean sus verdaderos ingresos propios.

Y el ente jurídico de quien realmente eran los ingresos, pero los estaban consignando en la cuenta de la persona natural, debe tener en cuenta lo que dice el art. 755-3 del E.T., puesto que la DIAN va a investigar a la persona natural. Le preguntará por qué tantas consignaciones, y ella va a decir que no eran sus ingresos sino los de un ente jurídico. En consecuencia, la DIAN se va a dirigir donde el ente jurídico y le va a aplicar lo que dice dicho artículo 755-3, el cual se refiere a “Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro”, norma que esta modificada desde el año 2003 y dice:

“Cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente (en este caso por el ente jurídico), se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas (es decir, el 50% de esas consignaciones hechas allá en la cuenta bancaria de la persona natural se le vuelve renta líquida del ente jurídico), independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presunción admite prueba en contrario.”

Y dice adicionalmente:

“Para el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, dicha presunción se aplicará sin perjuicio de la adición del mismo valor, establecido en la forma indicada en el inciso anterior, como ingreso gravado que se distribuirá en proporción a las ventas declaradas en cada uno de los bimestres correspondientes, (ahora ya no va a ser bimestre sino cuatrimestre o declaración anual).

Los mayores impuestos originados en la aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán afectarse con descuento alguno.”

De modo que tenga cuidado y preste atención a estas normas ‘viejitas’ que están en el E.T. y siguen vigentes.

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