Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si constituye una empresa durante el año 2015 aún puede acogerse a la Ley 1429 de 2010


Actualizado: 16 enero, 2015 (hace 9 años)

La norma estableció fechas para las personas naturales y jurídicas que desean acceder aún a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

De los beneficios más llamativos, se encuentran los referentes a la constitución de la empresa: beneficios en matrícula, renovación mercantil y parafiscales. La progresividad solo se otorgará a las nuevas empresas que se hayan constituido antes de diciembre 31 de 2014 en los siguientes casos, así lo indica el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010:

“… Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5° y 7° de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014)…”

Al revisar dichos artículos 5 y 7 de ley, estos se refieren expresamente a los beneficios comentados inicialmente.

Con lo anterior, claramente el resto de beneficios como lo son la progresividad en renta (mencionado en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010) y beneficios de descuentos por generación de nuevos puestos de trabajo a ciertos tipos de personas en Colombia (contenido en los artículos 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010), no tendrán límite de tiempo y podrán acceder todas las empresas pequeñas que se constituyan a partir del 01 de enero de 2015 y hasta años siguientes.

De modo que no se debe perder esta gran oportunidad que aún se encuentra vigente para formalizar negocios y generar empleo.

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