Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si dos personas naturales con diferente régimen de IVA prestan el mismo servicio, ¿deberían cobrar igual?


Actualizado: 20 febrero, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los inscritos en el Rgimen Simplificado no tienen una carga impositiva que los obligue a cobrar ms
  • Una competencia desigual
  • Las consecuencias negativas de la competencia desigual entre el ?Rgimen Simplificado? y el ?Rgimen Comn?

En una misma esquina de barrio es posible encontrarse con dos negocios distintos abiertos al publico, pero prestando los  mismos servicios gravados con el IVA. Por gracia de sustentación, digamos que son dos peluquerías.

Una de ellas es el negocio de una persona natural, y dice pertenecer al Régimen Simplificado. Su servicio de "corte de pelo para caballero" cuesta $10.000.

El otro, es un negocio también de persona natural, pero que por incumplir alguno de los requisitos del art.499 del ET (ej: recibió un dinero en préstamo y lo consignó y con ello se disparó el valor de sus “consignaciones del año”), no puede pertenecer al Régimen Simplificado y debe trabajar bajo el Régimen Común (puedes encontrar más información en nuestro editorial sobre Cómo quedó el Régimen Simplificado en el 2006?). Igual, cobra $10.000 por el corte de pelo para caballero.

¿Qué de especial puede haber en esta situación? ¿Acaso se pueden llegar a dar situaciones de competencia desleal entre estos dos negocios? ¿Cómo se podría llegar a perjudicar el usuario final de los servicios que visite a uno u otro negocio?

Los inscritos en el Régimen Simplificado no tienen una carga impositiva que los obligue a cobrar más

La mayoría de las personas naturales que deben hacer uso de distintos servicios, ignoran el hecho de que si el prestador del servicio dice pertenecer al régimen simplificado, en ese caso el servicio que le presta debería tener un precio de venta final que sea más barato que si el servicio se lo estuviera prestando un prestador de servicios en el Régimen Común, pues es claro que al prestador de servicios que dice pertenecer al Régimen Simplificado le está prohibido agregar valores por concepto de IVA al precio de los servicios que presta (véase el parágrafo del art.437 del ET) y en ese caso el precio de venta final al público forzosamente debería ser más barato que si ese mismo servicio lo estuviese prestando un prestador de servicios del Régimen Común a quien sí le corresponde agregar, a su precio de venta, el respectivo valor del IVA.

En nuestro ejemplo, el dueño de la peluquería del Régimen Simplificado podría, sin problema alguno, cobrar una cifra menor a la de su competidor que está en el Régimen Común toda vez que no posee la carga impositiva de este último.

Para verlo desde la otra orilla, también podemos pensar que el dueño de la peluquería inscrita en el Régimen Común, a pesar de su carga tributaria, prefiere cobrar lo que cobra (así no tenga las ganancias de su competidor del Régimen Simplificado) por razones de mercado. Obviamente, ante dos precios, uno con IVA y otro sin él, el usuario normal de estos servicio preferirá pagar el más económico.Y no quiere perder clientes.

Una competencia desigual

Si hilamos más fino, encontraremos que las reglas tributarias impuestas generan una dinámica de mercados más compleja. Incluso, así como están planteadas, llegaríamos a extremos tan ridículos que terminaríamos promocionando "Peluquerías para quienes quieren redimir su IVA – Corte de Pelo a $10.000 + IVA" (para los usuarios que quieran incluir el corte de pelo en su contabilidad) y "Corte de Pelo sin IVA, sólo $10.000, aproveche ahora" (enfocada a las personas que no desean redimir el IVA).

(Obviamente, los casos anteriores son para efectos ilustrativos y no necesariamente podrían ser la realidad. ¿Bajo qué figura se podría redimir un IVA de un corte de pelo? – Imposible).

Por esta razón, una reflexión interesante sería… dado que las dinámicas de mercado no deberían ser planteadas desde estos escenarios, ¿es justo un sistema tributario en el cual coexistan el Régimen Común y el Simplificado, aumentando la carga para uno y aliviándola para otro?

Las consecuencias negativas de la competencia desigual entre el “Régimen Simplificado” y el “Régimen Común”

Visto lo anterior, es claro que la co-existencia de las figuras de “Régimen Simplificado” y “Régimen Común” no permite, en muchos casos, una sana competencia entre los empresarios pues como ya vimos, suponiendo que se tiene una misma carga de costos y gastos, y haciendo el mismo esfuerzo en el servicio prestado, el empresario del Régimen Común termina obteniendo menos utilidad de sus esfuerzos de la que sí obtiene el Responsable del IVA en el Régimen Simplificado.

Además, por el solo hecho de pertenecer al “Régimen Común”, el empresario de dicho régimen hasta tiene que presentar declaracion de renta pero el responsable del Régimen simplificado, si cumple con los otros 5 requisitos de que tratan las normas del art.592 a 594-3 del ET no terminaría tampoco declarando renta (para más información ver nuestro reciente editorial sobre Cuales Personas Naturales deben declarar Renta).

Todos estos asuntos deberán ser tratados en la tan esperada “gran reforma estructural” que a gritos está pidiendo nuestro país y que se espera puede empezar a ser tratada a partir de julio 20 de 2006 (examina una noticia reciente sobre el tema haciendo clic aquí).

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