Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si empresa quiere beneficios de renta, a llevar documentos del Decreto 4910 antes de dic. 31 de 2013


Si empresa quiere beneficios de renta, a llevar documentos del Decreto 4910 antes de dic. 31 de 2013
Actualizado: 22 julio, 2013 (hace 11 años)

La idea es que tomen la decisión de usar o no, durante los primeros 5 años, los beneficios en el impuesto de renta que da la Ley 1429. Si no llevan esa comunicación antes de esta fecha es como si aceptaran que nació una pequeña empresa, pero no quieren disfrutarlos. La reglamentación del Decreto 4910 va principalmente dirigida a los beneficios en renta y hay que cumplir con lo que dicen, en especial, los artículos 6° y 7°.

Analicemos brevemente la siguiente inquietud. ¿Cuánto tiempo tiene una S.A.S. recién constituida para contratar una persona y obtener el beneficio de parafiscales? Si no contrató a nadie porque la empresa no genera muchos movimientos, ¿pierdo todos los beneficios o puede tener al menos la exención en renta los dos primeros años? Teniendo en cuenta esto, si la empresa se constituyo en marzo de 2013 ¿debo declarar renta hasta el 2015?

Si se va a trabajar o asesorar con las pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010, las dos normas que se deben estudiar son la propia Ley 1429 de 2010 y su Decreto Reglamentario 4910 de diciembre de 2011, que hacen referencia a los beneficios que les corresponden.

En este caso, se menciona que hasta ahora constituyeron la pequeña empresa, la formalizaron, aunque no dice si es de persona natural o jurídica no importa. Si la establecieron en marzo del 2013, las pequeñas empresas pueden empezar a operar con o sin personal, es decir que no hay obligación de hacer una contratación de una cantidad mínima de personal. No pueden funcionar sin personal durante todos los años en los que la ley les da un beneficio que son 5 años o 10 años si están en el Amazonas, Guainía y Vaupés. La mayoría las están constituyendo en los departamentos donde los beneficios solamente se otorgan por los primeros 5 años. Lo que sí se le impone es un máximo de personal, 50 trabajadores con vínculo laboral.

De modo que si la empresa nació en marzo del 2013 no está obligada a tener un mínimo de personal. Usted si por ahora no está contratando a ningún tipo de personal, pues no tiene pagos parafiscales para ahorrarse, recuerde que empiezan a transcurrir sus primeros cinco años. Si el personal lo contrata en el tercer o cuarto año, tendrá el beneficio de que los parafiscales de ese tiempo se pagan con tarifa más reducida.

Además, las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 que sean persona jurídica también quedan sometidas al Impuesto Nacional del CREE. Y por esa sola razón se van a ahorrar el SENA y el ICBF como todas las demás empresas de personas jurídicas que no sean pequeñas empresas, personas jurídicas viejas, antiguas, nuevas, que no sean beneficiarias de la Ley 1429. La única ventaja que tiene la pequeña empresa de la Ley 1429, persona jurídica, sobre las demás, es que se ahorra hasta la Caja de Compensación en los primeros años, o sea la paga de forma progresiva. En cambio las otras empresas que no están acogidas a la Ley 1429 únicamente están empezando a ahorrar el SENA y el ICBF pero la Caja de Compensación no se la pueden ahorrar.

Por lo tanto, como en este caso es pequeña empresa de la Ley 1429 si ahora no tiene empleados no pasa nada. Cuando los llegue a tener tranquilo que no va a pagar ni SENA, ni ICBF, asumiendo que es persona jurídica, y la Caja de Compensación solamente hasta los primeros 5 años de funcionamiento va a tener la reducción que menciona el artículo 5º de la Ley 1429, y a partir de enero de 2014 porque es persona jurídica sujeta al CREE también se va a ahorrar el aporte a la EPS como empleado. Así que no debe preocuparse si por ahora no tiene empleados.

Por último, sus beneficios en renta son incluso indistintos de los beneficios en la parte de la nómina. Para los beneficios en renta recuerde lo que dice el Decreto 4910, que en el año en que nació la empresa, en este caso marzo de 2013, entonces antes de diciembre 31 del mismo 2013, tiene que llevar a la DIAN los documentos mencionados en el artículo 6° de este Decreto, para que tomen la decisión de si van a usar o no esos primeros 5 años los beneficios en el Impuesto de Renta que les da la Ley 1429. Si no llevan esa comunicación antes de diciembre 31, es como si estuvieran aceptando que nació una pequeña empresa pero que no quiere disfrutar de los beneficios en renta que da dicha Ley. La reglamentación del Decreto 4910 va principalmente dirigida a los beneficios en renta y hay que cumplir con lo que dicen esos artículos, en especial el 6° y 7° para que los tengan presentes.

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