Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuándo la EPS debe seguir los tratamientos a pesar de una desvinculación laboral


Cuándo la EPS debe seguir los tratamientos a pesar de una desvinculación laboral
Actualizado: 15 julio, 2008 (hace 16 años)

Si la EPS ordena una cirugía, un tratamiento o unos medicamentos y el contrato de trabajo termina pero la suspensión del servicio trae graves consecuencias para la salud, estos deben seguirse suministrando.

Sin llegar a decir que lo siguiente es una exageración, cualquier motivo es excusa perfecta para muchas EPS para negar los servicios de salud a que están obligadas a brindar.

Ya conocemos el disco rayado de un grupo numeroso de Empresas Promotoras de Salud, bajo argumentos como:

“… señor, lo lamentamos, le faltan semanas de cotización para poder hacerle la cirugía…”
“… señora el medicamento no está en el listado del POS…”
“… joven, si usted es bajito, el tratamiento hormonal es estético…”
“… caballero que pena pero su empleador no ha cancelado sus aportes a salud…”
Etc., etc., etc.

Ahora algunas EPS siguen desconociendo derechos fundamentales como la salud y la seguridad social por conexidad con la vida en situaciones muy especiales.

Y una de las más complejas es cuando a un usuario su médico tratante le ha iniciado un tratamiento o ha ordenado una cirugía, pero días después el trabajador es desvinculado de la empresa que le hace los aportes.

En ese momento, como se dice popularmente “empieza Cristo a padecer”, pues las EPS se esconden tras ese argumento para suspender la entrega de medicamentos ordenados, suspender tratamientos o terapias e incluso aplazar cirugías ya programadas con mucha anticipación.

Las EPS deben finalizar los tratamientos y hacer las cirugías del caso

Pero esto no debe ser así. La Corte Constitucional ha manifestado en varios fallos la obligatoriedad de finalizar dichos procedimientos médicos prescritos por el galeno tratante si la persona no tiene otro medio que le permita seguir adscrito al régimen contributivo, hasta superar la dolencia con la que viene desde que subsistía el contrato de trabajo.

Esto, siempre y cuando tal suspensión conlleve una afectación grave para la salud, tal como lo indica la Sentencia T-485 de 2008 y la  Sentencia C-800 de 2003, las cuales se puede invocar en una Acción de Tutela para proteger su derecho a la seguridad social,  si a esa instancia se llegara.

Cuando ya no hay peligro, la exigencia termina

Claro está, que cuando cese el peligro para la vida y la integridad, no se puede exigir a la EPS que se siga un tratamiento inocuo. Tampoco ordenar que pasados varios meses de haberse terminado un tratamiento por una enfermedad, se inicie uno nuevo y distinto por otra enfermedad diferente. Si el usuario aun sigue sin cotizar, caso en el cual la persona ya debe solicitar la incorporación al Régimen Subsidiado en Salud –SISBEN-

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