Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si no es ahora, ¿entonces cuándo se discutirá cambiar el Estatuto Tributario?


Si no es ahora, ¿entonces cuándo se discutirá cambiar el Estatuto Tributario?
Actualizado: 27 octubre, 2020 (hace 3 años)

Para Gustavo Cote, nadie duda sobre la necesidad de hacer un alto para revisar el contenido del ET.

Edel Sánchez afirma que hay mucho por corregir en esta norma para lograr eficiencia, equidad y aumento del recaudo.

Se debe pensar en un régimen tributario sencillo y amigable con los contribuyentes.

El 27 de mayo de 2020, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia– presentó ante la Corte Constitucional una demanda en contra del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989, Estatuto Tributario, donde solicitó declararlo inexequible por no cumplir con los principios de progresividad, equidad y eficiencia tributaria consagrados en el artículo 363 de la Constitución Política. Al final, la demanda no fue admitida.

Alejandro Jiménez y Alejandro Rodríguez, investigadores de Dejusticia, y quienes hicieron parte del equipo que realizó la demanda, explicaron en #CharlasConActualícese que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 363, establece una serie de principios, entre los cuales está que el sistema tributario colombiano tiene que cumplir una serie de principios, entre los que se destacan la progresividad, equidad y eficiencia.

«Lo que nosotros le dijimos a la Corte Constitucional es que el sistema tributario colombiano carece de los anteriores tres principios, por lo que es inconstitucional. No es un argumento jurídicamente complejo, sino que es muy simple», recalca.

«El Estatuto Tributario que tenemos hoy y que se ha modificado muchas veces por el Congreso de la República no cumple con estos principios», indica.

Desde su punto de vista, Rodríguez indica que la manera en que cobramos impuestos es un reflejo de la salud de nuestra democracia.

También explica cada principio que no se cumple: al hablar de progresividad, se hace referencia al deber de gravar de diferente manera a quienes tienen distinta capacidad de pago.

El principio de equidad, por su parte, alude al deber de gravar por igual a quienes tienen la misma capacidad de pago, conocido como equidad horizontal, y que es la manifestación concreta del principio en cuestión.

Finalmente, se encuentra el principio de eficiencia, que equivale a lograr el mayor recaudo de tributos con el menor costo de operación.

Hora de revisar el contenido del Estatuto Tributario

Gustavo Cote, exdirector de la Dian, afirma en entrevista con Actualícese que el Estatuto Tributario actual ha sido afectado por un sinnúmero de reformas legales que se han producido desde 1989, cuando fue expedido su primer texto.

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«Hay que reconocer que muchas de las normas del Estatuto Tributario pecan por su confusa redacción y reflejan la gran complejidad del sistema impositivo colombiano. Complejidad que, como todos saben, dificulta la debida y correcta aplicación de sus preceptos, tanto por los contribuyentes como por parte de la administración tributaria cuando ejerce su función de control y fiscalización», opina Cote.

“la estructura de los impuestos existentes en la práctica peca por dificultar la materialización de los principios rectores de la equidad, la justicia, la progresividad y la eficiencia”

A lo anterior se suma que, afirma el exdirector de la Dian, por la forma como se han ido adoptando las nuevas disposiciones que lo han adicionado y modificado, así como por los motivos que las han inspirado, la estructura de los impuestos existentes en la práctica peca por dificultar la materialización de los principios rectores de la equidad, la justicia, la progresividad y la eficiencia contemplados en la Constitución Política como presupuestos del sistema colombiano.

Por dicho panorama, piensa Cote, nadie duda de la necesidad de hacer un alto para revisar su contenido y buscar adoptar uno nuevo, que además de rescatar tales principios convierta este régimen legal en uno más sencillo y amigable para los obligados.

Mucho por corregir en el Estatuto Tributario

Desde el punto de vista de Edel Laura Sánchez H., profesora del Departamento de Economía de la Universidad de Antioquia, investigadora del Grupo de Microeconomía Aplicada, la no recepción de la demanda presentada obedece a un asunto que podría subsanarse con el envío que nuevamente efectuó Dejusticia, acatando las objeciones del receptor de la demanda.

«Independientemente del curso de la demanda, se ha diagnosticado que hay tanto por corregir en el Estatuto Tributario para lograr eficiencia, equidad y aumento del recaudo que la propuesta del borrón y cuenta nueva, aunque atractiva, es políticamente inviable en el país, y especialmente en el contexto de este período presidencial. La anterior reforma tributaria profundizó algunos vicios ya advertidos por estudios y expertos», opina en diálogo con Actualícese.

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