Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si no ha presentado su declaración de renta de años anteriores, hágalo así sea extemporáneamente


Si no ha presentado su declaración de renta de años anteriores, hágalo así sea extemporáneamente
Actualizado: 8 diciembre, 2014 (hace 9 años)

La DIAN tiene cinco años, contados desde el vencimiento del plazo, para pedirla. Si un contribuyente espera que la entidad lo obligue a declarar, la sanción será la que indica el art. 642 del E.T.; el doble del valor del art. 641 del E.T.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿En qué fecha vence la declaración de renta del año 2009 que no ha sido presentada? ¿El vencimiento es de 4 o 5 años?

En este caso no se habla de vencimiento sino de prescripción, la cual es una oportunidad que tiene la DIAN de pedir una declaración de renta que aún no haya presentado.

En el art. 715 del E.T. y siguientes se establece el tiempo que tiene la DIAN para pedir una declaración de renta al omiso (quien no la ha presentado estando obligado).

El tiempo de la prescripción de la declaración es de cinco años, contados desde el vencimiento del plazo, para presentarla. De tal manera que una declaración del año 2009, se debe presentar en el 2010 y la DIAN tiene entonces, hasta el 2015 (cinco años después del 2010) para solicitarla.

Como lo explicamos anteriormente, por el tiempo de presentación, aún la DIAN puede solicitar una declaración del año 2009, así que la recomendación a quienes no lo hayan hecho (estando obligados a hacerlo) es que deben presentarla con sanción de extemporaneidad.

No olvide que la DIAN primero avisa. Si el contribuyente se desentiende del tema, entonces realiza el emplazamiento (es decir que lo obligan) e impone la sanción de extemporaneidad que es el doble del emplazamiento.

Cuando el contribuyente actúa de forma voluntaria, así sea extemporáneamente, la sanción es la establecida en el art. 641 del E.T., pero si la DIAN impone la sanción, esta será del doble del art. 641 del E.T., establecida en el art. 642 del E.T.

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