Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si no hubo suspensión física de un servicio, no se puede cobrar por reconexión


Si no hubo suspensión física de un servicio, no se puede cobrar por reconexión
Actualizado: 28 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Las tarifas de conexión por reconexión cuando se presenta suspensión de servicios como alcantarillado, gas, teléfono y energía, están reguladas por la Superintendencia de Servicios Públicos. Los valores no pueden ser arbitrarios porque están regulados por la ley.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Se me pasó el pago del recibo de gas del mes anterior y la empresa de gas me cobra el costo de reconexión por suspensión la suma de $36.775. Quisiera saber si existe alguna norma que permita ese cobro o lo están haciendo abusivamente.

Todas las tarifas de conexiones por reconexión cuando hay suspensión o las nuevas acometidas cuando existe un corte están reguladas por la Superintendencia de Servicios Públicos.

Lo valores que se cobran, bien sea por energía, gas, teléfono o acueducto, no pueden ser arbitrarios porque están regulados por la ley.

El cobro por reconexión por suspensión sólo se puede causar y cobrar si existió la efectiva suspensión del servicio. Yo puedo estar en mora uno, dos o tres meses, y nunca me suspendieron el servicio, resulta que siempre el servicio estuvo presente y cuando se paga con mora, se pagan intereses, pero no pueden cobrar cargos adicionales como la reconexión si no hubo físicamente la respectiva suspensión.

Lo anterior sería arbitrario. Entonces si usted se atrasó pero no le alcanzaron a suspenser no le pueden cobrar valores por reconexión porque nunca hubo la suspensión física del servicio. Pero si le están cobrando puede presentar directamente el reclamo ante la misma empresa de servicios públicos y ellos están obligados de devolverle el dinero.

Si no acceden entonces presente la queja ante las oficinas de la Superintendencia de Servicios Públicos de su ciudad, y la empresa de gas le tocará demostrar que a usted le suspendieron el servicio. Si no lo hacen, el cobro será indebido.

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