Si no hubo suspensión física de un servicio, no se puede cobrar por reconexión
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Publicado: 28 noviembre, 2013
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Las tarifas de conexión por reconexión cuando se presenta suspensión de servicios como alcantarillado, gas, teléfono y energía, están reguladas por la Superintendencia de Servicios Públicos. Los valores no pueden ser arbitrarios porque están regulados por la ley.
Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Se me pasó el pago del recibo de gas del mes anterior y la empresa de gas me cobra el costo de reconexión por suspensión la suma de $36.775. Quisiera saber si existe alguna norma que permita ese cobro o lo están haciendo abusivamente.
Todas las tarifas de conexiones por reconexión cuando hay suspensión o las nuevas acometidas cuando existe un corte están reguladas por la Superintendencia de Servicios Públicos.
Lo valores que se cobran, bien sea por energía, gas, teléfono o acueducto, no pueden ser arbitrarios porque están regulados por la ley.
El cobro por reconexión por suspensión sólo se puede causar y cobrar si existió la efectiva suspensión del servicio. Yo puedo estar en mora uno, dos o tres meses, y nunca me suspendieron el servicio, resulta que siempre el servicio estuvo presente y cuando se paga con mora, se pagan intereses, pero no pueden cobrar cargos adicionales como la reconexión si no hubo físicamente la respectiva suspensión.
Lo anterior sería arbitrario. Entonces si usted se atrasó pero no le alcanzaron a suspenser no le pueden cobrar valores por reconexión porque nunca hubo la suspensión física del servicio. Pero si le están cobrando puede presentar directamente el reclamo ante la misma empresa de servicios públicos y ellos están obligados de devolverle el dinero.
Si no acceden entonces presente la queja ante las oficinas de la Superintendencia de Servicios Públicos de su ciudad, y la empresa de gas le tocará demostrar que a usted le suspendieron el servicio. Si no lo hacen, el cobro será indebido.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
Hemos enviado un correo electrónico a correo@correo.com con el procedimiento para restablecer tu contraseña.
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